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El Juicio Rápido por alcoholemia. Letrados Directos abogados especialistas.


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Si ha dado positivo en alcoholemia y te han citado para un juicio rápido, en este artículo te damos las claves de defensa. 

En Letrados Directos somos abogados especialistas en juicios rápidos contra la seguridad vial, y concretamente en procedimiento por conducir afectados bajo la afección del alcohol - alcoholemias- y/o sustancias estupefacientes.  

Nuestros Letrados Penalistas han tramitado cientos de procedimientos en relación a este tipo de procedimientos. Si tiene alguna duda en relación a este ilícito penal no dude en consultarnos.

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Contenidos:


  1.  ¿Qué es el Juicio Rápido de alcoholemia? La citación .
  2.  Detención policial por dar positivo en un control de alcoholemia.
  3.  La obligación de hacer la prueba de alcoholemia.
  4.  Las pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.
  5.  Derecho del conductor a solicitar pruebas de contrate consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas.
  6. ¿Qué sucede si el conductor está impedido para realizar la prueba de alcoholemia por sufrir lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad lo impidan?
  7. ¿Cómo nos citarán para el juicio rápido?
  8.  El procedimiento del juicio rápido.
  9. Principal prueba de cargo en los procedimientos por alcoholemia.
  10. Las penas de delito de alcoholemia.
  11. Antecedentes penales en el delito de alcoholemia.
  12. Es obligatorio estar defendido por un abogado en un juicio rápido contra la seguridad vial.
  13. ¿Puedo perder definitivamente el carné si nos condenan por alcoholemia?
  14.  Defensa en un delito de alcoholemia.
  15. Rebaja de la pena en un tercio por conformidad en el juicio rápido.
  16. Casos en los que puede merecer la pena no conformarse, y ganar tiempo.
  17. ¿Cuánto tiempo tarda un juicio rápido contra la seguridad vial?
  18. ¿Qué pasa si no me presento al juicio siendo el acusado?


1. ¿Qué es el Juicio Rápido de alcoholemia? La citación. 


El juicio rápido por alcoholemia es un procedimiento judicial ágil y simplificado que se aplica en casos de conducción bajo los efectos del alcohol. Se lleva a cabo con el objetivo de acelerar el proceso legal y garantizar una respuesta rápida y eficiente ante esta infracción. Este tipo de juicio se caracteriza por la reducción de plazos, la simplificación de trámites y la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes involucradas.

El juicio rápido por alcoholemia presenta varias características que lo distinguen de un juicio ordinario:
a. Agilidad procesal: El procedimiento se desarrolla de forma rápida, con plazos reducidos en comparación con un juicio tradicional.
b. Comparecencia ante el juez: El acusado comparece ante el juez en un plazo breve desde el momento de la detención, lo que permite una respuesta inmediata.
c. Posibilidad de acuerdo: En muchos casos, se busca llegar a un acuerdo entre el fiscal y el acusado, lo que puede implicar la aceptación de una sanción o pena reducida.
d. Simplificación de pruebas: En el juicio rápido, se reducen las pruebas a presentar, lo que agiliza el proceso y facilita la resolución del caso.

El artículo 379.2 del Código Penal dispone que el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, incurrirá por un delito contra la seguridad vial.

En consecuencia, el juicio rápido por alcoholemia tendrá lugar cuando una determinada persona conduzca sobrepasando estos límites establecidos en el artículo 379.2 del Código Penal, esto es, 0,6 miligramos por litro en aire espirado y 1,2 gramos por litro en sangre.

El juicio rápido es el procedimiento más común en delitos contra la seguridad vial, no obstante, también es posible que el asunto se ventile por otro tipo de procedimiento como las Diligencias Previas.

Cabe destacar que, también, podría ser posible ser investigado por un delito contra la seguridad vial en el caso de conducir con una tasa inferior a las mencionadas, y ello si se considerare que se conducía visiblemente alterado en sus aptitudes físicas y mentales. Indicios de ello podrían ser, por ejemplo, el efectuar maniobras en la circulación anormales o la causación de un accidente con una imprudencia manifiesta. Debemos tener presente que la tasa de alcohol no afecta por igual a toda clase de personas, pues depende, también de otros factores tales como la complexión física y peso.

Lo que sucede es que el Código Penal considera que, en todo caso, conducir con una tasa en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o de 1,2 miligramos en sangre por litro, supone siempre hallarse bajo la influencia del alcohol.

En el caso de no llegar a estas cantidades o si no se considera que la tasa de alcohol no influía en esencialmente en sus aptitudes físicas y mentales, se procederá a la imposición de una multa administrativa. Recomendamos en este sentido nuestro artículo: "Conducción bajo los efectos del alcohol o de drogas. Delito penal y sanción administrativa"

En relación a la conducción bajo los efectos de drogas o sustancias psicotrópicas, te recomendamos nuestro artículo: "¿Por que nos pueden sancionar por conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes sin estar afectados en ese momento?" Baste decir, en este momento, que podemos ser sancionados aunque en el momento del control no estemos bajo los efectos de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, siempre y cuando se detecten en nuestro organismo presencia de estas sustancias (que pudiera ser por el consumo en días anteriores y que todavía no han sido eliminadas de nuestro organismo) 


2. Detención policial por dar positivo en un control de alcoholemia.


¿Nos pueden detener por dar positivo en un control de alcoholemia?. Teóricamente si nos podrían detener si la autoridad policial entiende que se ha cometido un delito contra la seguridad vial, pero la práctica habitual es que no se haga. 

En la práctica solo se procede a detener en el caso de que concurran otras circunstancias, tales como que el afectado carezca de documentación, no colabore con la acción policial, exista un accidente derivado de la alcoholemia, etc...


3. La obligación de hacer la prueba de alcoholemia.

prueba alcoholemia obligatoria Obligación de someterse a la prueba de alcoholemia


Efectivamente es legalmente obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia, y conviene resaltar que si nos negamos a efectuar la prueba de alcoholemia se nos puede imputar otro delito. 

El hecho de negarse a efectuar la prueba de alcoholemia no implica que no podamos ser condenados por un delito de alcoholemia, pues de igual modo se puede condenar en base a las manifestaciones de los agentes de la autoridad, quienes podrían testificar que nos encontrábamos bajo la influencia de bebidas alcohólicas en base a los síntomas externos que pudiéramos tener: ojos vidriosos, habla pastosa, deambulación errante, etc... En consecuencia, si nos negamos a someternos a la prueba de detección de alcohol lo que podemos conseguir es que en lugar de que nos imputen un delito, no investiguen por dos delitos contra la seguridad vial (por negativa a someterse a las prueba y por alcoholemia)

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de fecha 8 de enero de 2020 nos dice: "A este respecto, en la sentencia del Tribunal Constitucional 1/ 2009, de 12 de enero, se argumenta que la identidad de autor, hecho y fundamento jurídico de las dos infracciones (ya sean penales o administrativas) que la vulneración del indicado principio exige, no concurre en el presente supuesto, desde el momento en que el hecho sancionado en el art. 379 CP consiste en conducir un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de, entre otras, bebidas alcohólicas, mientras que el delito tipificado en art. 380 CP sanciona la negativa a someterse a pruebas legalmente establecidas para la comprobación de que se conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La disimilitud de conductas típicas excluye pues la vulneración del principio non bis in idem"

 En este aspecto, le recomendamos la lectura de nuestro artículo ¿Es obligatorio realizar la prueba de alcoholemia cuando somos requeridos para ello por los agentes de la autoridad?


4. Las pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.

prueba aire espriado Las pruebas de detención en aire espirado


Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y consistirán, normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que deberán estar oficialmente autorizados. (Artículo 22 del Reglamento General de Circulación)

En la practica los agentes actuantes acompañan al atestado policial un certificado expedido por el Centro Español de Metrología en el que se hace constar que los etilómetros utilizados se encuentran de conformidad con las especificaciones relativas a los ensayos de verificación, es decir que los aparatos se encuentran oficialmente autorizados y su funcionamiento es acorde a las especificaciones legalmente exigidas.

Si el resultado de la primera prueba fuera positivo y superase los límites legales o aunque no se superase dichos límites el conductor presentare síntomas evidentes de encontrase bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al conductor a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado. (Artículo 23.1 del Reglamento General de Circulación)

Entre ambas pruebas de aire espirado deberá de existir un intervalo de tiempo mínimo de 10 minutos. (Artículo 23.2 del Reglamento General de Circulación)


5. Derecho del conductor a solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas.

Prueba de contraste El derecho a la prueba de contraste


De acuerdo con el artículo 796.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas" 

Por tanto, una vez dado positivo en la segunda prueba de aire, si el conductor no está de acuerdo con el resultado podrá solicitar prueba de contraste de análisis en sangre.

Sin embargo, resulta preciso tener en cuenta que si el conductor peticionario de la prueba de contraste vuelve a dar positivo en el Centro Sanitario correspondiente deberá de abonar el coste de la prueba/s realizadas.

En este aspecto el artículo 23.4 del Reglamento General de Circulación dispone que: "El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso"


6. ¿Qué sucede si el conductor está impedido para realizar la prueba de alcoholemia por sufrir lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad lo impidan?

lesiones El impedimento para hacer la prueba


La respuesta la encontramos en el artículo 22.2 del Reglamento General de Circulación que dispone que en estos casos el personal facultativo del centro médico al que fuese evacuado el conductor decidirá que pruebas se han de realizar para dictaminar su tasa de alcoholemia si es que esta existiere.


7. ¿Cómo nos citaran para el juicio rápido?.

citación La citación para el juicio rápido


En el momento que superemos el 0,60 o el 1,2, la fuerza policial actuante remitirá el atestado  al Juzgado de Instrucción de guardia, que nos citará, normalmente, para la celebración de un juicio rápido por alcoholemia. En muchas ocasiones es la propia policía quien nos cita para el juicio rápido, notificándonos el día, la hora y el número del Juzgado a que se debe acudir.

Si no ha habido accidente, y los hechos se derivan únicamente de superar las  tasas de alcohol explicitadas en el código penal como delito, lo habitual es que se celebre un juicio rápido.  


Si por el contrario, existió un accidente o se tenga que practicar algún tipo de diligencia que no pueda hacerse el mismo día del señalamiento del Juicio rápido, lo más común es que los hechos se enjuicien por otro procedimiento denominado diligencias previas (en este caso el procedimiento es  mas lento).

Nunca nos podrán doblemente por una sanción administrativa y por la vía penal, pues ello implicaría la vulneración del principio jurídico "non bis in idem"


  8. El procedimiento del juicio rápido.

procedimiento El procedimiento del juicio rápido


a) Las diligencias de investigación.


El artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos dice que el Juzgado de Guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede Diligencias Urgentes.

Si el Juez determina que procede que el procedimiento se celebre como juicio rápido, ordenará que se practiquen las diligencias de prueba necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 

Normalmente, en el caso de que no haya existido accidente, las diligencias que se practican son recabar los antecedentes penales del investigado, y tomar declaración a este. No obstante, también se podría practicar otro tipo de diligencias como, por ejemplo, recabar informes de la autoridad policial, tomar declaración a testigos, recabar informes del médico forense, etc.


b) La continuación del procedimiento de juicio rápido.


Una vez realizadas las diligencias de prueba, y habiendo oído a las partes (defensa del investigado, ministerio fiscal, y en su caso a la acusación particular si la hubiere), el Juez de guardia habrá de tomar alguna de estas decisiones:

- Si estima que los hechos no son constitutivos de delito, que no está suficientemente justificada su perpetración o que no hay autor conocido de la infracción criminal, acordará el sobreseimiento de la causa. En el caso de delito de alcoholemia el sobreseimiento de las actuaciones, es decir dejar libre de culpa alguna al investigado, es sumamente infrecuente.

- Si considera que la diligencias practicadas son suficientes dictará un auto (que no es susceptible de recurso), y ordenará continuar el procedimiento por los trámites del juicio rápido.

- Si determina que las diligencias practicadas no son suficientes ordenará que se transforme el procedimiento como diligencias previas. En este caso, se terminará el procedimiento de juicio rápido, y las diligencias que se tengan que practicar se harán por los trámites de las diligencias previas, que como ya se ha dicho es un procedimiento bastante más lento.


c) La continuación del procedimiento con conformidad.


El artículo 800.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresa que si el investigado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, para el caso del delito de alcoholemia y de otros determinados en la ley, se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aún cuando ello suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto del Código Penal.

Ello quiere decir, que si por ejemplo el Ministerio Fiscal nos solicita una pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de 1 año y 1 día; esta pena nos quedaría reducida a una pena de multa de cuatro meses con cuota diaria de 4 euros y a la retirada del permiso de conducir durante ocho meses.

Por tanto, en casos de imposible y/o muy difícil defensa por resultar los hechos claros y evidentes, lo que sucede en muchas ocasiones en casos de delitos de alcoholemia, esta es una posibilidad legal susceptible de considerar seriamente, y que el abogado del investigado debe de valorar a la hora de asesorar correctamente a su cliente. En ocasiones, la mejor y más inteligente defensa consiste en no empecinarse en alcanzar una absolución imposible, y lograr para el cliente la menor pena posible. Pero para ello, hay que valorar las circunstancias de cada caso concreto.

En el caso de que el acusado preste su conformidad, obteniendo la reducción del tercio de la condena, el Juez dictará sentencia, y por lo tanto, el procedimiento se habrá acabado, restando únicamente que  se proceda a la ejecución de la Sentencia.


d) La continuación del procedimiento sin conformidad.


Si no existe conformidad del investigado, el Juzgado de Instrucción ordenará la continuación del procedimiento. Fiscalía y la acusación particular (si la hubiere) presentarán su acusaciones, y el abogado del acusado presentará su defensa, solicitando todos ellos las pruebas que desean practicar en el acto del juicio oral.

Una vez presentados estos escritos, el Juzgado de Instrucción remitirá las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda, en donde se celebrará el correspondiente juicio oral, dictando el Juez de lo penal la sentencia que corresponda en orden a condenar o absolver al acusado de los hechos que se le imputan.


9. Principal prueba de cargo en los procedimientos por alcoholemia.

atestado Principal prueba de cargo: atestado policial


La principal prueba de cargo contra el acusado en los delitos de alcoholemia, es obviamente el atestado policial. 

En este atestado policial deben de figurar los resultados de los controles de alcoholemia efectuados al investigado. Resulta esencial que el abogado del acusado examine particular y detenidamente este atestado policial, en orden a determinar si la fuerza actuante cumplió con todas las prescripciones legales al efecto, pues en caso contrario, ello puede suponer la nulidad de sus actuaciones, y en consecuencia la absolución del cliente.

También es necesario tener en cuenta otras cuestiones, como por ejemplo el margen de error del alcoholímetro.


10. Las penas del delito de alcoholemia

penas Las penas en la alcoholemia


Este tema ya lo hemos tratado en nuestro artículo: "La pena por el delito de alcoholemia"

Las penas a imponer por un delito contra la seguridad en el tráfico, en su modalidad de alcoholemia, vienen recogidas en el artículo 779.1 del Código Penal, y son:

- La pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Se trata de penas excluyentes, es decir, si nos aplican una de ellas no nos aplican el resto.

- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 

Como podemos observar, no se trata de penas especialmente graves, sin embargo la repercusión real en la vida de un ciudadano de un condena por un delito contra la seguridad en el tráfico en la modalidad de alcoholemia puede ser muy grande, ya que en todo caso se impondrá la privación de conducir durante un determinado lapso de tiempo. A mayor abundamiento, si la pena de privación del permiso de conducir supera los dos años, el Juez podrá decretar la pérdida de vigencia definitiva del permiso de conducir. A estos efectos le recomendamos la lectura de nuestro artículo: ¿Cuándo procede la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducir en el ámbito penal? ¿Puede un Juez decretar la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción aún disponiendo de puntos?

Suele ser motivo habitual de consulta el si se puede ir a prisión por la comisión de un delito de alcoholemia. La respuesta es que si, sin embargo, esta pena se suele reservar a hechos delictivos de especial gravedad, por ejemplo cuando existe reincidencia, o la alcoholemia deriva en accidente con lesionados o incluso muertes; caso este en el que incluso puede llegar a condenarse por un delito de homicidio y conducción temeraria. 


11. Antecedentes penales en el delito de alcoholemia.


La comisión de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de alcoholemia, implica adquirir antecedentes penales, y cuyo tiempo de cancelación dependerá de la pena concreta que se imponga. En este sentido le recomendamos nuestro artículo sobre la cancelación de antecedentes penales.


12. ¿Es obligatorio estar defendido por un abogado en un juicio contra la seguridad vial?

Letrado obligatorio Presencia de letrado preceptiva


Efectivamente, es necesario, pues la ley impone que el investigado debe de estar asistido de abogado.

Si el investigado no designa un abogado particular, le será designado un abogado de oficio. A estos efectos es importante reseñar que los servicios del abogado de oficio no tienen porque ser gratuitos, pues la gratuidad o no del servicio dependerá de los ingresos económicos del justiciable. Por tanto, si este supera los límites económicos establecidos en la ley de asistencia jurídica gratuita, deberá de abonar los honorarios del letrado designado de oficio.

En Letrados Directos contamos con especialistas altamente cualificados en delitos de alcoholemia, y con una dilatadísima experiencia en este tipo de infracciones. Por tanto, si usted se ve involucrado en un procedimiento de estas características no dude en contactarnos.


13. ¿Puedo perder definitivamente el carné de conducir si nos condenan por conducir bajo los efectos del alcohol?

retirada permiso Pérdida definitiva del permiso de conducir


Si. Si la pena de privación retirada de carné y prohibición de conducir supera los dos años, ello supondrá la retirada definitiva. Puede obtener más información al respecto en nuestro artículo: ¿Puede un Juez o Tribunal decretar la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducir aún disponiendo de puntos?


14. Defensa en un delito de alcoholemia.

Defensa La defensa


La defensa en un juicio por alcoholemia puede depender de diversos factores tales como la legalidad de la prueba que arrojó la tasa de alcoholemia, el porcentaje de tasa de alcoholemia, si se ingirió algún tipo de medicamento que pudiera afectar a la medición, los síntomas externos que presentaba el investigado, el porcentaje de error de los aparatos de medición...

En términos generales, y a pesar de ser un delito que contempla una pena menos grave, no se trata de un delito de fácil defensa; pues como ya se ha dicho en este artículo cuando se superan los 0,6 mg/l en aire espirado o los 1,2 g/l en sangre automáticamente se consuma el delito. En este aspecto, se trata de un tipo delictivo prácticamente de carácter objetivo y de carácter transversal pues puede afectar a cualquier persona de cualquier clase social. Por ello, resulta conveniente analizar las circunstancias de cada caso concreto y contar con un asesoramiento especializado en la materia.


15. Rebaja de la pena en un tercio por conformidad.

rebaja Reducción en la pena de un tercio por conformidad


La legislación vigente en relación a los procedimientos de juicios rápidos, y en concreto el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que en caso de conformidad con la acusación se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aún cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.

De tal manera, que aunque la pena mínima de retirada del permiso de conducir que contempla el Código Penal es de un año, es viable (en caso de conformidad) obtener una pena de privación de conducir menor (8 meses)

Esta posibilidad no es en absoluto desdeñable, pue si las pruebas con las que cuenta la acusación son evidentes y se ajustan a la legalidad, la mejor estrategia puede ser minimizar los daños. No obstante, para ello hay que efectuar la oportuna negociación con el Ministerio Fiscal, y analizar si la oferta de conformidad es ajustada a los intereses del investigado o contemplar si por algún motivo es conveniente retrasar la firmeza de la Sentencia.


16. Casos en los que puede merecer la pena no conformarse, y ganar tiempo.

no conformidad Ejemplos de no conformidad


Existen determinados casos en los que, a pesar de que el horizonte procesal se presente sombrío y que la condena sea muy probable, puede interesar, por motivos procesales o extra-procesales, el no conformarse con la pena y renunciar al tercio de rebaja de la condena.

Algunos de estos casos, por ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivos, podrían ser:

- Que el investigado por el delito contra la seguridad en el tráfico en la modalidad tenga alguna pena suspendida con la condición de no volver a delinquir.

- Que el investigado por el delito contra la seguridad en el tráfico tenga algún trámite administrativo pendiente de cumplimentar en el que se exija no tener antecedentes penales, como puede ser el caso, por ejemplo, del otorgamiento de la nacionalidad.

- Que el investigado por la alcoholemia necesite el máximo tiempo posible conservar el permiso de conducir por motivos de trabajo, de tal manera que en ese periodo de tiempo pueda minimizar lo máximo posible los daños económicos por la pérdida del derecho a conducir.

En supuestos como este, el interés del acusado puede ser el prolongar el máximo tiempo posible el procedimiento, ejerciendo el derecho a los recursos, para evitar que la Sentencia condenatoria sea firme y que cuando lo sea y se anoten los antecedentes penales ya se haya realizado el trámite o gestión que se precisaba. 


17. ¿Cuánto tarda un juicio rápido contra la seguridad vial en su modalidad de alcoholemia?


Según el artículo 796.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Policía citará a la persona denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia el día y hora que se señale, cuando no se haya procedido a la detención.

Por tanto, si una vez superados los límites legales de alcohol en aire espirado o sangre, y no se procede a la detención, se citará por la Policía a la persona denunciada por el delito contra la seguridad vial para que comparezca en el Juzgado de guardia un día y hora determinado. Dicho día y hora dependerá de la carga de trabajo del Juzgado.

Si, por el contrario, se ha procedido a la detención, el investigado deberá de ser puesto en a disposición judicial en el plazo de tiempo más breve posible, y en todo caso antes de las 72 horas.

Una vez en el Juzgado, se practican los trámites relativos al Juicio Rápido. 

Si existe conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, ese mismo día se declara la firmeza de la Sentencia. En la Comunidad de Madrid es una práctica generalizada  que ese mismo día se requiera al penado para la entrega del permiso de conducir, y más tarde se le requiere para el cumplimiento de las otras penas impuestas de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad una vez que se ha abierto el procedimiento de ejecución. 

En el caso de que no existiese conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y no procediera el sobreseimiento de la causa o la transformación del procedimiento en Diligencias Previas (lo que ocurrirá cuando se considere que las diligencias efectuadas hasta la fecha no son suficientes, por ejemplo que sea necesario efectuar una determinada pericial de un vehículo), el Juez de Instrucción (una vez presentados los escritos de defensa y acusación) señalará la celebración del juicio oral en el plazo de 15 días a celebrar ante el Juzgado de lo Penal correspondiente.

Tengamos en cuenta, que dicho plazo puede no ser respetado por razón de la excesiva carga de trabajo que pudieran tener los Juzgados.

También es preciso tener en cuenta que una vez celebrado el Juicio Oral en el Juzgado de lo Penal  y dictada Sentencia, está es susceptible de ser recurrida en apelación, y posteriormente en casación por infracción de ley, tanto por las acusaciones como por la defensa (las posibilidades de admisión de este recurso son muy reducidas por cuestiones procesales). 

Por lo tanto, hasta que la Sentencia sea firme y se inicie la ejecución de la misma, puede transcurrir un considerable periodo de tiempo.

 Así mismo, sería posible recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, pero este se trata un recurso extraordinario que no implica la suspensión de la ejecución de la pena, salvo que el Tribunal Constitucional expresamente lo ordene. En la práctica, la posible admisión y posible estimación de este recurso de amparo cuenta con posibilidades muy reducidas.


18. ¿Qué pasa si no me presento al Juicio por conducir bajo los efectos del alcohol siendo el acusado?

no asistencia No comparecencia al juicio


Si el acusado no se presenta al acto del juicio oral, la vista podrá celebrarse en ausencia de este. Así lo establece el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que nos dice: "La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en su domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de los dos años de privación de libertad, o si fuera de distinta naturaleza cuando su duración no exceda de seis años"

Por tanto, si el acusado no acude al acto del juicio oral no teniendo justa causa para ello (por ejemplo, enfermedad), el juicio se podrá celebrar a criterio del Juez en su ausencia (las penas que contempla el código penal para este delito no exceden los dos años de privación de libertad ni de seis de otra naturaleza, y por tanto la pena que se solicite no puede superar este umbral). En la práctica, es habitual que los jueces y tribunales hagan uso de esta facultad y es muy probable que decidan que el juicio se celebre.

La consecuencia práctica de ello es que el acusado no se va a poder defender, y las probabilidades de condena son elevadísimas.

Si por el contrario no acuden al juicio los testigos, por ejemplo los agentes de la autoridad que suscribieron el atestado, lo habitual es que si se suspenda el juicio si la acusación considera que se trata de prueba esencial para el enjuiciamiento, y ello es acogido por el Juez o Tribunal. En estos casos, los Jueces y Tribunales tienen la facultad de imponer multa al testigo que no haya comparecido al señalamiento estando debidamente citado y sin que tenga justa causa para su ausencia.


El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.

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