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¿Por que nos pueden sancionar por conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes sin estar afectados en ese momento?



Según la legislación vigente, para sancionar la conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes, desde un punto de vista administrativo, es suficiente con que se detecte la presencia de drogas en el organismo

Dicho de otro modo, no hace falta que en el momento que nos realicen el control de la correspondiente droga vayamos afectados, es suficiente con que dicha sustancia este presente en nuestro organismo. Así, el artículo 77.C del Real Decreto Legislativo 6/ 2015 dispone que será una infracción muy grave: "Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas" (La negrita y el subrayado es nuestro)

Por ejemplo, si una determinada persona se fuma un cigarrillo de marihuana un sábado, y el siguiente lunes conduce, es perfectamente posible y probable que si le realizan un control de drogas de resultado positivo y resulte multado  o denunciado por un presunto delito contra la seguridad vial.

En nuestra opinión esta disposición legal es claramente injusta, sin embargo, el Tribunal Constitucional en su Auto 174/ 2017, de 19 de diciembre, ha avalado la constitucionalidad de esta disposición legal, y por lo tanto, el Alto Tribunal la ampara plenamente.

La sanción mínima por conducir con presencia de drogas en el organismo es de 1.000 euros de multa, y la retirada de seis puntos del permiso de conducir

Si, además, la droga ingerida por el conductor le ha afectado su capacidad y reflejos, y por lo tanto ello puede suponer poner en peligro la seguridad vial, podemos incurrir en un delito contra la seguridad vial regulado en el artículo 379 del Código Penal que contempla penas de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y  uno a noventa días; y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo a superior a uno y hasta cuatro años.

Recordemos que la imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores- en el marco de un procedimiento penal por delito- por tiempo superior a dos años supondrá la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente. Es decir, la imposición de una pena de privación del carné superior a dos años implicará la retirada total del permiso.


El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.


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Actualizado, 17 de Enero de  2022

 

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