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 LEYENDAS  URBANAS: “PUEDO TENER HASTA TRES PLANTAS DE MARIHUANA EN MI CASA O DOMILICIO PARTICULAR”. EL CULTIVO DE MARIHUANA Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES 


No existe ninguna disposición legal que autorice el cultivo de marihuana, y según la legislación vigente, no existe ningún límite mínimo ni máximo para la tenencia y/o autocultivo de cannabis en una determinada morada o domicilio particular. Por el contrario si existen normas que prohíben el cultivo de "maría".

Una de las cuestiones que frecuentemente es objeto de consulta en nuestro despacho de abogados es: ¿Cuántas plantas de marihuana puedo tener en mi casa o domicilio en España?

Y ello, por que está ampliamente difundida la creencia en el sentido que existe un límite legal de tres plantas. Sin embargo, dicha creencia la podemos calificar como de leyenda urbana.

El cannabis está legalizado en varios países como Uruguay, Canada o Holanda. 

Recientemente, Alemania ha aprobado una normativa (con entrada en vigor el 1 de abril de 2024) que legalizará el cannabis para consumo propio y permitirá la posesión de 50 gramos y el cultivo de hasta tres plantas. Además, los adultos podrán portar hasta 25 gramos de cannabis.

Sin embargo, este no es el caso de España.

¿Cuántas plantas de cannabis puedo tener en casa?


Así, el artículo 36.18 de la Ley de Protección ciudadana castiga expresamente la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos en lugares visibles al público

Por su parte, el artículo 368 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo (en el caso de sustancias que no causen grave daño a la salud, como es el caso de la maría), a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

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Lo determinante será cuando nos encontramos ante una infracción administrativa o cuando el cultivo podría ser considerado como un delito contra la salud pública o vulgarmente dicho de “tráfico de drogas” ;  pero, según la normativa vigente y actual en España no existe límite legal para cultivar marihuana. 

Que se nos denuncie por una infracción administrativa o por un delito penal de tráfico de sustancias estupefacientes dependerá de si se entiende que ese cultivo está destinado para nuestro consumo propio o si se acredita que la plantación se destina a su comercialización, distribución y/o tráfico con terceros. En este sentido le recomendamos la lectura de nuestros artículos: ¿Cuándo se comete un delito contra la salud pública por el cultivo de marihuana en una casa o domicilio particular en España? y ¿Por que nos pueden multar por cultivar marihuana en casa?

 

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Simplemente mencionar, en este momento, que el artículo 36.18 de Ley de Protección para la Seguridad Ciudadana establece que la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefaciente o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal, podrán ser sancionados como una falta administrativa grave. 

Especialmente relevante es la referencia a "lugares visibles al público". La visibilidad pública o no de las plantas puede suponer, siguiendo a determinada jurisprudencia, la diferencia entre la procedencia de la multa o no.

Y las consecuencias de ello son muy importantes, pues la sanción administrativa se saldará con una mera multa económica, y sin embargo el delito penal contra la salud pública será sancionado, además, con una pena privativa de libertad. 


La Ley de Protección para la Seguridad Ciudadana establece expresamente que las plantas no deben de estar visibles al público en ningún caso


Así el artículo 368 del Código Penal, que regula el tipo básico de los delitos contra la salud pública, dispone que:

"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370." (La negrita y el subrayado es nuestro)

Por tanto, no existe expresamente ningún límite legal mínimo ni máximo en relación a las plantas de marihuana que se pueden tener en casa

Conclusión: No existe a nivel legal ninguna especificación en relación al número de plantas de marihuana que se puede tener en nuestra casa o domicilio particular. Por lo tanto, las informaciones relativas a que es posible disponer en casa de hasta 3 plantas o cualquier otro número serían susceptibles de ser calificadas como de "leyenda urbana"

El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.

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Actualizado a 23 de Marzo de 2024


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