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La pena por el delito de alcoholemia

El delito de alcoholemia se encuentra regulado en el artículo 379.2 del Código Penal en el que se establece que se castigará la conducción de vehículos de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, se considera que se consuma este delito si se conduce con una tasa de alcohol en aire espirado de más de 0,60 miligramos por litro o con una tasa superior en sangre de mas de 1,2 gramos por litro. 

Le recomendamos, en este sentido, la lectura de nuestro artículo referente a cuando estamos en presencia de un delito de alcoholemia o de una infracción administrativa.


Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia en caso de que seamos requeridos para ello, y en caso contrario podríamos vernos inmersos en la comisión de un nuevo delito regulado en el artículo 383 del Código Penal


Las penas a imponer se encuentran reguladas, por remisión, en el artículo 379.1 y son:


- Pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

- En cualquier caso, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


También resulta conveniente tener presente que en caso de que la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a dos años ello implicará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción.


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