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DERECHO PENAL
 

LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES


Los abogados penalistas de Letrados Directos son especialistas en cancelación de antecedentes penales. En el presente artículo les prestamos las principales características de la cancelación de antecedentes penales.

Contenido:



1. Requisitos .

2. Plazos que deben transcurrir .

3. Inicio del cómputo del plazo.

4. Cómputo del plazo en los casos de remisión condicional de la pena.

5. ¿Qué sucede si un antecedente penal que debió ser cancelado por cumplir los requisitos para ello, no ha sido realmente cancelado y sigue figurando el antecedente?

6. La cancelación de los antecedentes penales cuando existen varias condenas en la misma Sentencia.

7. ¿Dejan antecedentes penales las condenas firmes por delitos leves?.

8. ¿Cuánto tarda la tramitación de la cancelación de los antecedentes penales?.

9. ¿Qué pasa si la Administración no contesta a nuestra solicitud de antecedentes penales?.



Según la legislación vigente, y en concreto el artículo 136 del Código Penal, los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales.

Es importante no confundir la cancelación de antecedentes penales, con la prescripción de los delitos o la prescripción de las penas, pues se trata de figuras jurídicas diferentes.

Tampoco se deben de confundir los antecedentes penales con los policiales. Si una persona es detenida o sometida a un procedimiento penal por la presunta comisión de unos hechos delictivos, ello puede dar lugar a dos tipos de antecedentes: los penales si resulta condenado, y los policiales para lo que no es necesario que se llegue a una condena penal. En el caso de los antecedentes policiales el mero hecho de la detención genera este tipo de antecedentes.

No tener antecedentes penales o tenerlos cancelados puede ser importante, pues ello puede suponer, por ejemplo, que si somos enjuiciados por un nuevo delito la petición de la pena sea mayor al poder ser aplicada la agravante de reincidencia, que en materia de extranjería ello pueda ser obstáculo para la renovación de trámites como la residencia o la nacionalidad, o que no podamos optar a determinados puestos en la Administración en los que se exige que se carezca de antecedentes penales.

1. Requisitos


Para que proceda la cancelación de  antecedentes penales será necesario:

1.      Que la pena se haya extinguido.


Según el artículo 130 del Código Penal la responsabilidad criminal se extingue:

✔️ Por la muerte del reo.

✔️ Por el cumplimiento de la condena.

✔️ Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

✔️ Por el indulto.

✔️ Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oir a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.

En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.


2.      Que hayan pasados los plazos establecidos en el artículo 136 del Código Penal. 


Es decir, seis meses para las penas leves, dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años, cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años, diez años para las penas menos graves)

 3.      Que durante los plazos señalados en el número anterior no se haya cometido ningún nuevo delito, en cuyo caso el plazo de extinción se podrá interrumpir.


2. Plazos para la cancelación.


 Como ya se ha dicho, los plazos para que sea posible dicha cancelación son:

a)     Seis meses para las penas leves.

b)     Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c)      Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d)     Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e)     Diez años para las penas graves.

Es necesario tener en cuenta que el cómputo de estos plazos se interrumpe por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Por tanto, los plazos de cancelación dependen de los tipos de penas impuestas. Vea nuestro artículo sobre los tipos y la clasificación de la penas en el código penal español.


3. Inicio del cómputo del plazo.

 

De acuerdo con el artículo 136.2 del Código Penal los plazos que es necesario que transcurran para la cancelación se cuentan desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la pena.

 

4. Cómputo del plazo en los casos de remisión condicional de la pena.

 

Es frecuente que las penas privativas de libertad se suspendan cuando estas son inferiores a dos años y se cumplen los demás requisitos establecidos para ello en el artículo 80 del Código Penal Es decir, no se ingresa a prisión a cambio de la condición de que no se delinca en un plazo determinado. 

Por ejemplo, a una determinada persona se le suspende el cumplimiento de una pena de prisión de un año a la que fue condenado por sentencia firme, con la condición de que no delinca en el plazo de dos años.

¿Cuándo empiezan a computar en estos casos los plazos de cancelación?.

 Según el artículo 136.2 del Código Penal, el plazo (una vez obtenida la remisión definitiva, es decir, una vez que la persona del ejemplo anterior no delinquió en el plazo de suspensión de dos años) se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiese disfrutado de este beneficio (es decir, si no se le hubiese suspendido la condena). En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.


5. ¿Qué sucede si un antecedente penal que debió ser cancelado por cumplir con los requisitos para ello, no ha sido realmente cancelado y sigue figurando el antecedente.

 

La respuesta la encontramos en el artículo 136.5 que nos dice que “En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes” Por ejemplo, si una persona cometió un robo con violencia que ya debía estar cancelado por cumplir los requisitos para ello pero sigue figurando como antecedente, el Juez no podría tener en cuenta este antecedente susceptible de cancelación (por ejemplo, a efectos de aplicar la agravante de reincidencia) si a esta persona se le juzgara con posterioridad por otro robo con violencia. 


6. La cancelación de los antecedentes penales cuando existen varias condenas en la misma Sentencia.


Teniendo en cuenta que cada pena tiene un periodo de cancelación distinto dependiendo de su tipo, en estos supuestos se tendrá que esperar a pase el tiempo establecido para la cancelación de la pena más grave. De esta manera cuando haya pasado el transcurso del plazo de cancelación para la pena más grave, habrá transcurrido, también para las demás.

7. ¿Dejan antecedentes penales la condena por un delito leve?.


Sí, efectivamente la condena firme por un delito leve (lesiones, amenazas...) implica adquirir antecedentes penales. Si bien el plazo de cancelación, como ya hemos visto, es de seis meses, y en consecuencia bastante inferior al del resto de las clases de delitos.


8. ¿Cuánto tiempo tarda la tramitación de la cancelación de antecedentes penales?.

 

El plazo de tramitación del procedimiento administrativo de la cancelación de antecedentes penales es de 3 meses

No obstante, el plazo de resolución se podrá suspender cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, y a partir del que se inicia el cómputo de los plazos de cancelación.

 

 9. ¿Qué pasa si la Administración no contesta a nuestra solicitud de cancelación de antecedentes penales?.


Si transcurrido el plazo para la resolución, la Administración no contesta, se entiende estimada la cancelación de los antecedentes penales que hemos interesado (Silencio administrativo positivo).


El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.

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