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 ¿Es obligatorio realizar la prueba de alcoholemia cuando somos requeridos para ello por los agentes de la autoridad?

Obligación de realizar la prueba de alcoholemia


Los abogados penalistas de Letrados Directos son especialistas en delitos de alcoholemia y delitos contra la seguridad vial en general.

Contenidos:

  1.  ¿Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia si somos requeridos para ello por los agentes actuantes.
  2. Consecuencias de no someterse a la prueba de alcoholemia.
  3. Si no nos sometemos a la prueba de alcoholemia, ¿ello implica que no nos pueden investigar y condenar por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo el efecto de sustancias alcohólicas (alcoholemia)?
  4. ¿Es delito negarse a realizar la segunda prueba cuando en la primera se ha dado positivo?.
  5. ¿Puedo solicitar una prueba de contraste?.
  6. ¿Me pueden obligar a ir a  comisaria para realizar la prueba de alcoholemia?.


1. ¿Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia si somos requeridos para ello por los agentes actuantes.


Efectivamente, según la legislación vigente es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia si somos requeridos para ello por los agentes de la autoridad correspondientes.


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Según la legislación vigente la respuesta es que si, es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia en caso de que seamos requerido para ello por los agentes de la autoridad, y en caso contrario podemos incurrir en un delito regulado en el artículo 383 del Código Penal.

La Sentencia Número 210/ 2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 28/03/2017, manifiesta que da igual cual sea el motivo por el que el presunto infractor se niegue a realizar la prueba de alcoholemia, pues en todo caso la negativa a realizar la prueba de alcoholemia integrará un delito del artículo 383 del Código Penal. Así nos dice: 

"Que esta infracción además haya sido concebida como medio eficaz para lograr la efectividad del art. 379 generando las pruebas que permiten acreditar sus elementos, no puede despistar haciendo pensar que el art. 383 es un delito instrumental respecto del delito del art. 379 de forma que solo tendría sentido la condena por tal infracción cuando mediante la negativa se quisiese eludir el descubrimiento de un delito del art. 379. El tipo penal no exige un móvil determinado en el autor. No es necesario que quien se niega lo haga con la finalidad  de encubrir una infracción del art. 379. Es delictiva y existe antijuricidad material (referida al bien jurídico principio de autoridad y respeto a las órdenes legítimas emanadas de los agentes de la autoridad) tanto si la negativa responde a ese intento de ocultar un delito del art. 379 como si obedece a otras circunstancias (v.gr., rechazo visceral; ira momentánea); y lo es tanto si en efecto existe previamente una conducta incardinable en el art. 379 (o en su su caso en la infracción administrativa), como si queda plenamente acreditado que el sujeto se hallaba en perfectas condiciones para pilotar un vehículo de motor)

En consecuencia, se incurrirá en delito con independencia de que el conductor esté realmente afectado por bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o no, pues lo que se protege es el principio de autoridad y respeto a las órdenes legítimas de los agentes de la autoridad.


2. Consecuencias de no someterse a la prueba de alcoholemia. Las penas.


De hecho, si no lo hacemos incurriremos en un delito regulado en el artículo 383 del Código Penal, y que expresamente dispone: "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años"


3. Si no nos sometemos a la prueba de alcoholemia, ¿ello implica que no nos pueden investigar y condenar por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo el efecto de sustancias alcohólicas (alcoholemia)?

 

El hecho de que nos neguemos a realizar la prueba de alcoholemia no implica que, además, podamos ser investigados y condenados por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol

Y ello por que aunque no se disponga de una prueba objetiva de la cantidad de alcohol que tenemos en el momento del control en el organismo, sin embargo, podemos ser condenados igualmente en base a la declaración testifical de los agentes de la autoridad actuantes, quienes pueden manifestar que en ese momento teníamos síntomas del consumo de bebidas alcohólicas, tales como: ojos vidriosos, habla pastosa, etc... (Circunstancia esta que sucede con mucha habitualidad)

Por tanto, el hecho de negarse a realizar la prueba de alcoholemia, no solo no puede evitar el que nos condenen por un delito de alcoholemia, sino que lo que probablemente suceda es que seamos condenados por dos delitos en lugar de por uno solo.

4. ¿Es delito negarse a realizar la segunda prueba cuando se ha dado positivo en la primera?


Como es sabido cuando nos efectúan un control de alcoholemia, se nos realizan dos pruebas. Entre la primera y la segunda deber de haber un intervalo mínimo de 10 minutos.

La cuestión es, ¿es delito negarse a efectuar la segunda prueba aunque hayamos hecho ya la primera y el resultado fue positivo?.

El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión, por ejemplo en la Sentencia 475/ 2021 de 2 de Junio (Sala Segunda de lo Penal), y considera que, efectivamente negarse a efectuar la segunda prueba también puede constituir delito.

En consecuencia, según la la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo la respuesta es que si. Efectivamente, puede ser delito negarse a realizar la segunda prueba de alcoholemia cuando hemos dado positivo en la primera.


5. ¿Puedo solicitar una prueba de contraste? 


De acuerdo con el artículo 796.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas".


Por tanto, una vez dado positivo en la segunda prueba de aire, si el conductor no está de acuerdo con el resultado podrá solicitar prueba de contraste de análisis en sangre.


Sin embargo, resulta preciso tener en cuenta que si el conductor peticionario de la prueb
a de contraste vuelve a dar positivo en el Centro Sanitario correspondiente deberá de abonar el coste de la prueba/s realizadas.


En este aspecto el artículo 23.4 del Reglamento General de Circulación dispone que: "El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso"


6. ¿Me pueden obligar a ir a  comisaria para realizar la prueba de alcoholemia?.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su Sentencia 40/ 2024, de 11 de Marzo, considera ilegal obligar a una conductora acudir a la comisaría para realizar una prueba de alcoholemia. Y así dice:

“Resulta claro que la prueba de alcoholemia se realizó sin mediar detención policial sobre la base del art. 492 LECrim en relación con el art. 490 LECrim, sin existir cobertura legal expresa para el desplazamiento a dependencias policiales de la recurrente en amparo y sin que esta consintiera libremente tal desplazamiento. Por tanto, dicha prueba se obtuvo en unas condiciones de limitación del derecho a la libertad personal que hemos considerado contrarias al art. 17.1 CE. El nexo causal entre la lesión del derecho fundamental y la obtención de la prueba de alcoholemia resulta evidente, porque el traslado a las dependencias de la Policía Municipal para poder realizar la prueba de alcoholemia, fue el medio, contrario a derechos fundamentales, que hizo posible la práctica de una prueba que no podría haberse realizado de otro modo ya que, tal y como consta en las sentencias recurridas, no resultó viable trasladar al lugar de la interceptación del vehículo que conducía la recurrente el correspondiente equipo de medición.” (La negrita y el subrayado es nuestro).


El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.

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