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¿Cuándo prescriben las penas?. La prescripción de las penas según la legislación penal española.


Contenido:

 

1. ¿Qué es la prescripción de las penas en el proceso penal?

2. Los plazos de prescripción de las penas. Penas que no prescriben nunca.

 

4. ¿Desde cuando se computa el plazo de prescripción de las penas?

5. ¿Cuándo prescriben las medidas de seguridad?

6. ¿Cuándo se suspende el plazo de prescripción de la pena?


 1. ¿Qué es la prescripción de las penas en el proceso penal?


 La prescripción de las penas dentro del ámbito penal se produce cuando un hecho delictivo ha sido investigado, hubo el correspondiente procedimiento penal y este derivo en una condena; sin embargo, por los motivos que fueren dicha pena no se ha llegado a ejecutar.


La prescripción de las penas es una institución diferente a la prescripción de los delitos, pues esta última supone la extinción de la responsabilidad penal cuando no se ha iniciado ningún tipo de procedimiento la persecución del delito o este se ha paralizado durante el tiempo legalmente establecido para ello.

En el caso de la prescripción de los delitos no ha habido una resolución condenatoria, sin embargo, para que se produzca la prescripción de las penas si  tiene que haber una resolución judicial que condena a una determinada pena. En este aspecto le recomendamos la lectura de nuestro artículo: "¿Cuándo prescribe un delito?. La prescripción del delito según la legislación española." 

Tampoco se debe de confundir la prescripción de las penas, con la cancelación de los antecedentes penales, ya que la cancelación de los antecedentes penales empieza a operar en el momento que ya se ha cumplido la pena. Véase nuestro artículo sobre la cancelación de antecedentes penales.

2. Los plazos de prescripción de las penas

  

Según la legislación vigente las penas impuestas por sentencia firme prescriben (Artículo 133 del Código Penal):

  • A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
  • A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
  • A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
  • A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
  • A los 10, las restantes penas graves.
  • A los cinco, las penas menos graves.
  • Al año, las penas leves.


En relación a la clasificación de las penas puede leer nuestro artículo: "Las clases de penas en el Código Penal español"


3. Penas que no prescriben nunca.


No todas las penas prescriben, así según el artículo 133.2 del Código Penal las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614 del Código Penal, no prescribirán nunca.


4. ¿Desde cuando se computa el plazo de prescripción de las penas?


La respuesta la encontramos en el artículo 134.1 del Código Penal, y que nos dice que el tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.


5. ¿Cuándo se suspende el plazo de prescripción de la pena?


De acuerdo con el artículo 134.2 del Código Penal el plazo de prescripción de la pena quedarán en suspenso:


  • Durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena.
  • Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal.


El Tribunal Constitucional ha determinado, que los actos de emplazamiento o las órdenes concernientes a la ejecución de la pena, en tanto no determinen el inicio de su cumplimiento, in natura o como sustitutivo, carecen también de relevancia interruptora de la prescripción ( SSTC 187/2013 , de 4 de noviembre, FJ 4, 109/2013 , de 6 de mayo, FJ 5; 63/2015 , FJ 5 o 14/2016 , de 1 de febrero).

El artículo 75 del Código Penal se refiere al cumplimiento sucesivo de las penas, cuando no puedan ser cumplidas simultáneamente, para lo que se seguirá el orden de su respectiva gravedad. Por ejemplo, si a una determinada persona se le imponen dos penas de prisión de uno y dos años respectivamente, primero cumplirá una y luego la otra teniendo en cuenta su gravedad. Durante el periodo de cumplimiento de una de ellas se suspenderá la prescripción de la otra.


6. ¿Cuándo prescriben las medidas de seguridad?


Según el artículo 135.1 del Código Penal, las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.


En el caso de las medidas de seguridad, según el artículo 135.2, el tiempo de prescripción se computará desde el día en que haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida, o en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.

 

Finalmente el artículo 135.3 del Código Penal dispone que si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta.

El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.

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