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LAS CLASES Y TIPOS DE PENAS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

Las clases y tipos de penas en el código penal español


 Contenido:


1. ¿Qué penas pueden imponerse en conformidad con el código penal español?

2. Clasificación de las penas.

3. Naturaleza de las penas impuestas por responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

4. Duración de las penas accesorias.

5. Naturaleza de las penas aplicables a personas jurídicas.

6. Que no son  penas.


 

1. ¿Qué penas pueden imponerse en conformidad con el código penal español?

 


Las penas que pueden imponerse de acuerdo con el Código Penal Español, bien como carácter principal como accesorias, son: privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa (Artículo 32 CP). 


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2. Clasificación de las penas


Las penas se clasifican, según su naturaleza y duración en penas graves, menos graves y leves (Artículo 33 CP). Dicha clasificación es importante conocerla, pues a partir de ella podemos conocer cuestiones tales como cuando cancelan los antecedentes penales. También, por ejemplo, la duración de la pena es transcendental para saber cuando prescribe un delito, y cuando prescribe una pena.


Son penas graves:


  1.  La prisión permanente revisable.
  2. La prisión superior a cinco años.
  3. La inhabilitación absoluta.
  4. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  5. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  6. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. (Recordemos que la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, supone la pérdida de vigencia del permiso)
  7. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  8. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  9. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  11. La privación de la patria potestad.


PLAZO CANCELACIÓN: DIEZ AÑOS


Son penas menos graves:

  1.  La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. La inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. (Recordemos que la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, supone la pérdida de vigencia del permiso)
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  10. La multa de mas de tres meses.
  11. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 33 del Código Penal.
  12. Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.


Plazos de cancelación


Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes

Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años

 

Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años


Son penas leves:


  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  4. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  5. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  7. La multa de hasta tres meses.
  8. La localización permanente de un día a tres meses.
  9. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.


Plazo de cancelación: SEIS MESES


3. Naturaleza de las penas impuestas por responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.


La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá la naturaleza menos grave o leve, según la que que corresponda a la pena que sustituya.

4. Duración de las penas accesorias.


Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos del Código Penal.

5. Naturaleza de las penas aplicables a personas jurídicas.


Las penas aplicables a la personas jurídicas, tienen todas la consideración de graves, y son las siguientes:

  1. Multa por cuotas o proporcional.
  2. Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  3. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  4. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  5. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por u plazo que no podrá exceder de quince años.
  7. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

  

 6. Que no son consideradas penas.



En conformidad con el artículo 34 del Código Penal, no son penas:

  1.  La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
  2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
  3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.


El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.


Los abogados penalistas de Letrados Directos son especialistas en cancelación de antecedentes penales, prescripción de la pena. Si tiene cualquier asunto en relación a la cancelación de antecedentes penales o de cualquier otra materia de índole penal, no dude en contactarnos y solicitarnos un presupuesto:

 

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