¿Tienen presunción de veracidad los Agentes de la Autoridad en el ámbito penal?
Contenido:
1. Las declaraciones de las autoridades y funcionarios de la policía judicial tienen el valor de declaraciones testificales.
2. No obstante, sus declaraciones pueden tener valor de prueba bastante si se practican con las debidas garantías procesales, y pueden tener un alto grado convictivo.
3. Si los agentes o funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos del estado están involucrado en los hechos, bien como víctima o como sujeto activo del ilícito, no resulta aceptable que sus manifestaciones constituyan prueba plena y objetiva de cargo destructora de la presunción de inocencia por si misma.
4. La presunción de veracidad de las autoridades y funcionarios de la policía en el ámbito administrativo.
Según la legislación vigente los agentes de Policía o de la Guardia Civil, y en general los agentes de la autoridad y funcionarios de la policía judicial, no tienen presunción de veracidad en el orden penal. Sin embargo, esta afirmación es matizable y en la práctica discutible.
1. Las declaraciones de las autoridades y funcionarios de la policía judicial tienen el valor de declaraciones testificales.
Según la legislación y jurisprudencia vigente los Agentes de la Autoridad, y en consecuencia las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, no gozan, por si mismas, de presunción de veracidad en el ámbito penal, y por lo tanto, su testimonio debería ser valorado como una mera declaración testifical. El artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: "Las declaraciones de las autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificadas, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional"
2. No obstante, sus declaraciones pueden tener valor de prueba bastante si se practican con las debidas garantías procesales, y pueden tener un alto grado convictivo
Sin embargo, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene manifestado de forma reiterada que las declaraciones de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado pueden constituir prueba bastante cuando se practican con las debidas garantías procesales. Así la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 11/11/2021 nos dice:
<En cualquier caso, conviene recordar que la jurisprudencia de esta Sala, de manera reiterada, ha establecido que las declaraciones de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden constituir prueba bastante, cuando se practican con las debidas garantías procesales. Por vía de ejemplo, la sentencia de esta Sala 704/2020, de 17 de diciembre, con cita de la sentencia 308/2020, de 12 de junio, se pronuncia de la siguiente manera: "con respecto a las declaraciones policiales, tiene declarado esta Sala en STS de 2 de Abril de 1996 que las declaraciones testificales en el plenario de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio al estar prestadas con las garantías procesales propias del acto, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia; en STS de 2 de Diciembre de 1998, que la declaración de los agentes de policía prestadas con las garantías propias de la contradicción, inmediación y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiendo su valoración, en contraste con las demás pruebas, al Tribunal de instancia; y la STS de 10 de Octubre de 2005, que insiste en que las declaraciones de autoridades y funcionarios de la policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.">
A mayor abundamiento, las declaraciones de los agentes y funcionarios policiales pueden tener un alto grado convictivo para el Juzgado o Tribunal.
Así lo tiene establecido el Tribunal Supremo, la Sentencia del Tribunal Supremo 670/ 11, entre otras, expresa:
"Las declaraciones de autoridades y funcionarios de la Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional. Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad cuando realizan cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuentan y la inserción de la policía judicial en un Estado Social y democrático de Derecho, como es el nuestro, todo ello de conformidad con los artículos 104 y 126 CE·"
Por lo tanto, las manifestaciones de la policía judicial pueden, por si mismas constituirse en prueba plena y objetiva de cargo destruyendo la presunción de inocencia, si esta prueba se practica con las garantías procesales oportunas. Y ello, en la práctica, puede desplegar efectos bastante similares a una presunción de veracidad.
3. Si los agentes o funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos del estado están involucrado en los hechos, bien como víctima o como sujeto activo del ilícito, no resulta aceptable que sus manifestaciones constituyan prueba plena y objetiva de cargo destructora de la presunción de inocencia por si misma.
No obstante, el Tribunal Supremo establece un matiz en el caso de que los agentes o funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estén involucrados en los hechos, bien como víctima o bien como sujeto activo del delito. De esta forma la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 05/05/2010, nos expresa:
"Ahora bien cuestión distinta es los supuestos en que la Policía esté involucrada en los hechos, bien como víctima (por ejemplo atentado, lesiones, homicidio...) bien como posible sujeto activo (delitos detención ilegal, torturas, contra la integridad moral etc.). En estos casos no resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta de la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Y no puede ser así porque cualquier sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas. De manera que las aportaciones probatorias de los agentes de la autoridad no deberían merecer más valoración que la que objetivamente derive, no del a priori condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación con los restantes materiales probatorios aportados al juicio." (La negrita y el subrayado es nuestro)
4. La presunción de veracidad de los agentes en al ámbito administrativo.
Finalmente decir, la presunción de veracidad de la Policía Judicial está clara en el ámbito administrativo, por ejemplo, cuando se sanciona a un ciudadano con una multa de tráfico.
Así el artículo 77.5 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas nos dice que: "Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario".
Por otra parte, el artículo 52 de la Ley Orgánica 4/ 2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, expresa: "En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles"
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Actualizado, abril 2022
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