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LA RECOMPENSA POR DENUNCIAR AL ESTADO UNA HERENCIA SIN HEREDEROS 


Recompensa por denuncia de herencia sin herederos


Contenido:

  1. Los bienes de las personas que fallezcan sin herederos pasan al Estado.
  2. ¿Quiénes pueden optar a la recompensa?
  3. ¿Cuál es el importe de la recompensa?
  4. . ¿Qué hay que hacer?


1. Los bienes de las personas que fallezcan sin herederos pasan al Estado


El artículo 956 del Código Civil español nos dice que: "A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado".

Por tanto, cuando una determinada persona fallece sin herederos, los bienes que tenga esa persona pasarán al Estado.

2.¿Quiénes pueden optar a la recompensa?


Según los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1373/ 2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/ 2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas, puede tener derecho a esta recompensa todo particular que denuncie el fallecimiento intestado de una persona que carezca de herederos legítimos.


Sin embargo, no tendrían derecho a esta recompensa:

  1.  Los que por razón de su cargo o empleo público tuvieran noticia del fallecimiento intestado de alguna persona que carezca de herederos legítimos. En este caso, estarán obligados a dar cuenta a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en la que el fallecido hubiera tenido su último domicilio.
  2. Los responsables del centro o de la residencia en que hubiera vivido el causante, y el administrador o representante legal del mismo.


3. ¿Cuál es el importe de la recompensa?




Según el artículo 7.2 del Real Decreto 1373/ 2020, el importe de la recompensa podrá ser del diez por cierto de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia, computando los bienes que en su caso se exceptúen de venta.



Por tanto, el porcentaje de la recompensa es del diez por ciento, lo que puede suponer una importante cantidad económica.


4. ¿Qué hay que hacer?


El procedimiento se inicia dirigiendo un escrito a la Delegación de Economía y Hacienda de la Provincia en que, según la información que se tenga, el fallecido sin herederos hubiera tenido su último domicilio.

Es preciso acompañar con el escrito los datos que se tengan sobre el fallecido y, concretamente, la justificación del fallecimiento del causante, el domicilio del mismo en tal momento, la procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil, la relación de sus bienes y derechos, e información sobre las personas que en su caso los estuviesen disfrutando o administrando.


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Actualizado 16 de Enero de 2022

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