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¿CUALES SON LAS CANTIDADES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA DETERMINAR QUE LA MARIHUANA O EL HACHIS QUE SE PORTA ESTAN DESTINADAS AL CONSUMO PROPIO?

Límite legal del consumo propio de hachis y marihuana en España Límite legal del consumo propio de hachís y marihuana


¿Cuántos gramos de hachís o marihuana se considera consumo propio?. La legislación vigente no establece ninguna cantidad concreta, ni máxima ni mínima, para poder determinar si una determinada cantidad de marihuana o de hachís está destinada al consumo propio. Sin embargo, el Tribunal Supremo si que ha establecido criterios en orden a determinar orientativamente cuándo la cantidad que se porta pudiera estar destinada al consumo propio.

Así el Alto Tribunal ha establecido como la cantidad destinada al autoconsumo del portador aquella que no excedan del acopio del consumidor medio durante una semana. Así lo establece, por ejemplo, la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 08/07/2021 nos dice: 

"En relación con la cantidad de droga aprehendida, se ha considerado jurisprudencialmente la posesión de una determinada cantidad de droga como preordenada al tráfico cuando exceda de forma clara y manifiesta de la necesaria para el autoconsumo del portador, apreciándose como tal aquellas que excedan del acopio de un consumidor medio durante una semana. En otras resoluciones se considera que el periodo de acopio es el de cinco días."

Para determinar una cantidad en concreto, el Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología de fecha 18 de octubre de 2001, y según la cual un consumidor habitual suele adquirir para cubrir sus necesidades durante este periodo la cantidad de 100 gramos en el caso de la marihuana y de 25 gramos en el supuesto del hachís.

Por lo tanto, si tuviéramos que establecer una cantidad a efectos orientativos, para el caso de la marihuana esta sería la de 100 gramos y en el caso del hachís 25 gramos. Si se porta una cantidad superior a estas, ello puede constituir de por si un indicio de que la marihuana o el hachís no están destinados al consumo propio, y por lo tanto, puede estar destinados a su tráfico, pudiendo tener ello como consecuencia que se impute un delito contra la salud pública con las consecuencias penales que ello conlleva.

Pero esta cantidades solo puede ser tenidas en consideración a efectos orientativos, pues como dice la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 27/10/2021: 

“Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia, enfrentado con esta misma queja, empieza por reconocer que la circunstancia de que la sustancia intervenida superase los patrones promediados de consumo ordinario en un período de cinco días, resulta meramente orienta tiva, debiendo valorarse junto al resto de los indicios concurrentes" (La negrita y el subrayado es nuestro)

Por otra parte, es preciso señalar que aunque se porte una cantidad inferior a los 100 gramos (en el caso de la marihuana) o de 25 gramos (en el caso del hachís), se puede llegar igualmente a condenar por un delito contra la salud pública o de tráfico de drogas, si concurren otros indicios. Así el Tribunal Supremo nos dice: 

"Con estos datos, la relevancia penal de la conducta es indiscutible y la subsunción efectuada es correcta, confirmándose por parte del Tribunal Superior de Justicia el acierto de la sentencia de instancia sobre la inferencia de que la droga intervenida estaba destinada a su venta a terceras personas, a pesar de que la marihuana incautada se encontraba por debajo del límite establecido jurisprudencialmente para considerarla destinada al autoconsumo (cien gramos, según la STS 318/2019 , de dieciocho de junio);." (La negrita y el subrayado es nuestro)

En consecuencia, a pesar de que se porte una cantidad inferior a los 100 gramos de marihuana o de 25 de hachís, se puede considerar que la marihuana está destinada a su tráfico si concurren otros indicios tales como, por ejemplo llevar la sustancia distribuida en envoltorios individuales, portar útiles para su manipulación y distribución, existencia de testigos que den cuenta de que ofreció su venta, la cantidad de dinero que se intervenga al portador…


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Finalmente la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tiene establecido que la tenencia de droga por una persona no adicta descarta que la cantidad que porte esté destinada al autoconsumo. Así lo establecen, por ejemplo, las Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 288/2017 de 20 de abril y 285/ 2014, de 12 de abril. Por ello, resulta importante en caso de ser denunciado el acreditar que se es consumidor de la sustancia, pues en caso contrario ello pudiera implicar directamente que la cantidad que se porta está destinada a su tráfico.

En conclusión, la cantidad límite que podríamos establecer legalmente para determinar el autoconsumo o consumo propio sería de 100 gramos de marihuana y 25 de hachís; pero esta cantidad debe de ser tenida en cuenta únicamente a efectos orientativos, pues si concurren otra serie de indicios se podría condenar igualmente por un delito contra la salud pública o de tráfico de drogas, aunque la cantidad que se porte sea inferior. 

Además, es necesario tener en cuenta que aunque la posesión se considere como de consumo propio y, por lo tanto, no se incoe un procedimiento penal, se puede imponer una multa administrativa por esta posesión. En este sentido les recomendamos la lectura de nuestro artículo: "La multa administrativa por la tenencia o consumo de drogas en la vía pública".


El presente artículo ha sido redactado por los abogados penalistas de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.

 

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