LA MULTA POR CONSUMO O TENENCIA DE DROGAS EN LA CALLE, VÍAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O TRANSPORTES COLECTIVOS
- El artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/ 2015 de protección de la seguridad ciudadana sanciona el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico en lugares, calles, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.
- Graduación de la sanción.
- Establecimiento de la cuantía de la multa.
- ¿Se puede sancionar por consumir o tener droga en un vehículo particular?
- Las multas a los menores de edad.
- ¿Cuándo prescriben las infracciones?
- ¿Cuándo prescriben las sanciones?
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1. El artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/ 2015 de protección de la seguridad ciudadana sanciona el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico en lugares, calles, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.
El artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/ 2015, de 30 de Marzo, de protección de la seguridad ciudadana, vulgarmente conocida como "Ley Mordaza", establece que se considerará infracción grave: “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”
Por tanto, la Ley de protección de la seguridad ciudadana tipifica como infracción grave este tipo de conductas; y en España el consumo o tenencia de drogas, sustancias estupefacientes o sustancias psicotrópicas en la calle o vía pública, establecimientos públicos o transportes colectivos no está legalmente permitido y puede suponer una infracción administrativa sancionable con una multa.
Es preciso tener en cuenta que si se considera que la tenencia estuviere destinado a su tráfico, ya no estaríamos en presencia de una infracción administrativa, sino un posible delito penal. Le recomendamos en este sentido nuestro artículo referente a los delitos contra la salud pública- tráfico de drogas.
2. Graduación de la sanción.
En consecuencia, el siguiente paso sería averiguar que tipo de sanción se contempla para las infracciones graves.
Y la respuesta la encontramos en el artículo 39.1 de esta Ley que establece que las infracciones graves se sancionaran con multa de 601 a 30.000 euros.
Además este mismo artículo contempla tres tramos, así:
Para situar la multa dentro de un concreto grado, debemos de acudir al artículo 33.2 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que nos dice:
Por tanto, si es la primera vez que se comete la infracción la multa se deberá de imponer entre el rango comprendido entre los 601 a 10.400 Euros.
Normalmente, la sanción que se impone es de 601 Euros, aunque este no es un criterio cerrado, y depende de las circunstancias del concretas del caso.
• Reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
• La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación.
• La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o facultando la identificación.
• Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.
Especialmente relevante en la práctica, en el caso concreto de multa por consumo o tenencia de drogas en la vía pública, es la reincidencia. Hay que tener en cuenta que si se comete más de una infracción en el término de dos años por los mismos hechos el importe de la multa asciende notablemente (de 10.401 a 20.200 Euros).
Pero es importante el que este precepto señala que la primera infracción tiene que haber sido declarada firme en vía administrativa. Por ello, en este tipo de casos, puede ser transcendente el recurrir la multa para evitar la firmeza de la resolución o en su caso que las posteriores conductas estén comprendidas en el término de los dos años.
- Finalmente este mismo artículo nos dice que: “Las infracciones sólo se sancionarán con multa en su grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios previstos en este apartado”. Recordemos que la infracción en su grado máximo puede suponer una multa de entre los 20.201 Euros y los 30.000 Euros.
3. Establecimiento de la cuantía de la multa
Una vez que tenemos establecida la multa dentro de un grado concreto (mínimo, medio o máximo), debemos de averiguar dentro de ese grado que cuantía concreta se va a imponer.
Y ello se establece en este mismo artículo 33.2 que nos dice que en cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
b) La cuantía del perjuicio causado.
c) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
d) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
e) El grado de culpabilidad.
f) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la infracción.
g) La capacidad económica del infractor.
Si la multa se impone más allá de la cuantía mínima establecida, se debe de razonar el porque no se ha impuesto la sanción en su grado mínimo. Pudiendo decretarse, en caso contrario, la nulidad de la multa.
Así lo establece, por ejemplo, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de León Número 203/ 2018, que nos dice:
"Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios previstos en este apartado. En el presente caso, dentro del marco punitivo establecido, se ha impuesto la multa en cuantía de 2.000 euros, cuando el mínimo legal es de 601 euros, sin que se motive ni justifique en las resoluciones la concreta fijación de la multa más allá del mínimo legal, vulnerando el principio de proporcionalidad. No corresponde sin embargo a los órganos judiciales la imposición de sanciones administrativas, pues, como tiene declarado repetidamente el Tribunal Constitucional ( STC 145/2011 , de 26 de septiembre), la vigencia de las garantías constitucionales que ordenan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración se predica precisamente del procedimiento administrativo sancionador, en el que debe respetarse su ejercicio ( STC 35/2006 , de 13 de febrero, FJ 4). Ello es así, entre otras razones, porque como recuerda la STC 89/1995 , de 6 de junio (FJ 4), y subrayan a su vez las SSTC 7/1998 , de 13 de enero (FJ 6) y 59/2004 , de 19 de abril (FJ 3), no existe un proceso contencioso-administrativo sancionador en donde haya de actuarse el ius puniendi del Estado, sino un proceso contencioso-administrativo cuyo objeto lo constituye la revisión de un acto administrativo de imposición de una sanción. En consecuencia, no es posible concluir que sean los Tribunales contencioso-administrativos los que, al modo de lo que sucede en el orden jurisdiccional penal, «condenen» al administrado. Muy al contrario, la sanción administrativa la impone siempre la Administración pública en el ejercicio de la potestad que le reconoce la Constitución. De otra manera no se respetaría la exigencia constitucional de que toda sanción administrativa «se adopte a través de un procedimiento que respete los principios esenciales reflejados en el art. 24 CE» ( STC 125/1983 , de 26 de diciembre, FJ 3). Procede, en razón de todo lo expuesto, la estimación del recurso."
4. ¿Se puede sancionar por consumir o tener droga en un vehículo?
En este sentido la Jurisprudencia es oscilante.
Así la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Badajoz Número 72/ 2020 se muestra favorable a que se pueda sancionar por consumir o tener droga dentro de un vehículo situado en la vía pública. Así nos dice:
"Es verdad que el contenido del precepto ha variado con respecto a lo que la Ley anterior de 21 de febrero de 1992 preveía en su artículo 25.1. Es cierto también que el artículo 36.16 de la Ley 4/2015 vigente constriñe la tenencia de drogas a espacios públicos o transportes colectivos para ser considerada una infracción administrativa, a diferencia de lo que ocurría en el texto normativo anterior. Ahora bien, lo que no ha variado es el criterio jurisprudencial que considera que un vehículo que circula por las vías públicas no puede ser considerado un espacio privado. La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2002 estableció que "un vehículo automóvil que se utiliza exclusivamente como medio de transporte no encierra un espacio en cuyo interior se ejerza o se desenvuelva la esfera o ámbito privado de un individuo.
Su registro por agentes de la autoridad en el desarrollo de una investigación de conductas presuntamente delictivas, para descubrir y, en su caso, recoger los efectos o instrumentos de un delito, no precisa de resolución judicial, como sucede con el domicilio, la correspondencia o las comunicaciones. No resulta afectado ningún derecho constitucionalmente proclamado". Según esta doctrina jurisprudencial, reiterada y asentada desde hace mucho tiempo, la tenencia ilícita de sustancias estupefacientes en un vehículo particular que circula por una carretera o por un bien de dominio público es una conducta típica, con independencia de que la sustancia se transporte en el vehículo particular. Cuestión distinta es que esas sustancias se transportaran en autocaravanas o en roulottes, que sí son considerados a estos efectos como lugares privados, porque están especialmente equipados para vivir en ellos, disfrutando de la especial protección constitucional que se otorga al domicilio."
Sin embargo, otras resoluciones, como por ejemplo la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gijón Número 80/ 2019, considera que el consumo o la tenencia de droga dentro de un vehículo particular no sería sancionable. Y se expresa de la siguiente manera:
"Así la mención a "transportes colectivos" que contiene dicho precepto, implica que la tenencia de droga, en el interior de un vehículo particular, no es una acción tipificada en dicho precepto, de modo que su sanción implica una interpretación extensiva de la norma.
5. La imposición de multas a menores de edad.
La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/ 2015 contempla la posibilidad de que las multas que se impongan a menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pondrán suspenderse siempre que a solicitud de los infractores y sus sus representantes legales, los menores accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
En caso de que los menores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica aunque inicialmente se hubiera suspendió la multa.
6. ¿Cuándo prescriben las infracciones?
Según el artículo 38 de la Ley de Seguridad Ciudadana las infracciones prescriben a los seis meses si se trata de una infracción leve, al año en el caso de las infracciones graves, y a los dos años en el supuesto de las infracciones muy graves.
7. ¿Cuándo prescriben las sanciones?
Según el artículo 40 de la Ley de Seguridad Ciudadana las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leve al año.
Estos plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
Además el número segundo de esta artículo matiza que: "Interrumpirá la prescripción la iniciación cono conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor"
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