¿Qué cantidad de cocaína se puede portar a efectos de entender que se trata para consumo propio?
¿Qué cantidad de cocaína se puede portar o poseer y que se entienda que está destinada al consumo propio? Esta es una de las consultas que, frecuentemente, se le plantean a los abogados penalistas de Letrados Directos.
La respuesta no es cerrada. Al igual que para el resto de las sustancias estupefacientes, la legislación no establece una cantidad concreta
Por tanto, habremos de acudir a la Jurisprudencia de los tribunales para orientarnos sobre cual es la cantidad que se puede asumir como de consumo propio. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 08/07/2001 nos dice que que la posesión de una determinada cantidad de droga se podrá considerar como de consumo propio cuando esta no exceda de forma clara y manifiesta de la necesaria para el autoconsumo del portador.
En este sentido el Tribunal Supremo, utiliza como criterio orientativo una tabla confeccionada por el Instituto Nacional de Toxicología de fecha 18 de octubre de 2001.
Según esta tabla la cantidad que usualmente un consumidor hace acopio para cubrir sus necesidades de autoconsumo durante cinco días es de 7,5 gramos.
Por tanto, como criterio orientativo, podríamos establecer que 7,5 gramos de cocaína sería la cantidad que se podría aceptar como de consumo propio. La tenencia y/o porte de más de esta cantidad podría implicar la comisión de un delito contra la salud pública, pues se podrían entender que esta cantidad que se porta está destinada para su venta y/o comercialización ilícita.
No obstante, este no puede entenderse como un criterio cerrado, y podrían llegar a condenarse por un delito contra la salud pública aún portando una cantidad inferior a estos 7,5 gramos si concurren otra sería de indicios tales como por ejemplo que se sorprenda al portador llevar la sustancia distribuida en envoltorios individuales preparados para su venta, portar útiles para su manipulación y distribución, existencia de testigos que den cuenta de que ofreció su venta, la cantidad de dinero que se intervenga al portador…
También es preciso tener en cuenta que aunque la cantidad que se porte sea considerada como de consumo propio, ello no implica que no se pueda sancionar con una multa administrativa por esa tenencia y/o porte. Les recomendamos en este sentido la lectura de nuestro artículo sobre la multa administrativa por tenencia de droga en la vía pública.
Los abogados penalistas de Letrados Directos son especialistas en delitos contra la salud pública. Si tiene algún asunto relacionado con este tipo de delitos no dude en contactarnos.
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