DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA. NARCOTRÁFICO. LETRADOS DIRECTOS ABOGADOS ESPECIALISTAS
En letrados directos contamos con abogados penalistas especialistas en delitos de tráfico de drogas, una temprana valoración de los hechos investigados, así como las circunstancias concurrentes en el caso concreto se hacen imprescindibles para la obtención de una sentencia favorable a los intereses del cliente.
El artículo 43 de la Constitución Española establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, y así mismo ordena que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posea con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Partimos de una diferenciación a efectos punitivos dentro del delito de tráfico de drogas, el que se trate de sustancias o productos que causen grave daño a la salud (prisión de tres a seis años), o que no se trate de este tipo de sustancias (prisión de uno a tres años)
Esta diferenciación tiene gran importancia, pues en una hipotética condena por trafico de drogas de sustancias que no causen grave daño a la salud podría ser perfectamente posible evitar el ingreso en prisión, pues esta podría ser inferior a los dos años de prisión, aunque siempre habría que valorar otras circunstancias tales como la presencia de atenuantes o agravantes o de antecedentes penales.
✔️ | Marihuana: 100 gramos |
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✔️ | LSD: 3 miligramos. |
✔️ | Heroína: 3 gramos. |
✔️ | Metadona: 1,2 gramos. |
✔️ | MDM, MDMA, MDEA: 1440 miligramos. |
✔️ | Anfetamina: 900 miligramos. |
Por tanto, si nos encontramos con una posesión superior a estas cantidades las posibilidades de alegar consumo propio disminuyen muy significativamente.
Así el Tribunal Supremo tiene considerada que la conducta esta preordenada al tráfico, cuando concurren determinadas circunstancias o indicios, tales como y a título de ejemplo:
✔️ | Que no se acredite la condición de consumidor del investigado. |
✔️ | La cantidad de dinero que se le intervenga. |
✔️ | La capacidad económica del investigado. Si una persona no puede acreditar una determinada capacidad económica o bienes de vida para procurarse la compra de la sustancia estupefaciente, puede considerarse como un indicio de que la posesión de la sustancia está destinada al trafico de drogas. |
✔️ | La intervención de útiles, tales como balanzas para el peso de las dosis. |
✔️ | La forma en que se intervenga la droga. En este sentido puede resultar un indicio significativo la intervención de la sustancia estupefaciente o droga en dosis separadas. |
✔️ | Etc... |
Por tanto, habrá que estar al caso concreto, y a los indicios concurrentes para determinar si nos encontramos en un supuesto de tráfico de drogas, no siendo la cantidad intervenida totalmente determinante. De tal forma, que una posesión insignificante de droga puede convertirse en un delito de tráfico de drogas con el mero hecho de que la venta sea presenciada, por ejemplo, por un agente de las fuerzas de seguridad del estado. Una mera testifical puede ser más que suficiente.
Otro concepto importante dentro del tráfico de drogas es el de dosis mínima psicoactiva que consistiría hablando en la dosis mínima de droga que podría afectar al organismo de una determinada persona, de tal manera que si la sustancia intervenida no alcanzare este mínimo psicoactivo, no estaríamos en puridad en presencia de una droga y/o sustancia psicoactiva, sino de un producto inocuo.
Según el Tribunal Supremo "...los mínimos psicoactivos son aquellos parámetros ofrecidos por un organismo oficial y de reconocida solvencia científica, como es el Instituto Nacional de Toxicología, que suponen un grado de afectación en el sistema nervioso central, determinando una serie de efectos en la salud de las personas, desde luego perjudiciales, al contener unos mínimos de toxicidad, y producen también un componente de adicción que ocasiona que su falta de consumo incite hacia la compulsión" (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de Enero de 2004)
El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, criterio ratificado en otro pleno posterior de 3 de febrero de 2005, estableció como dosis mínimas psicoactivas - en base a los criterios que facilitó el Instituto Nacional de Toxicología-: 0,66 a 1 miligramo de heroina; 50 miligramos de cocaína, 10 miligramos de hachís y 20 miligramos de MDMA.
El Código Penal contempla agravaciones de la pena.
Una de ellas es cuando concurre "notoria importancia", y ello puede suponer importantes consecuencia en la pena a imponer.
El artículo 369 del Código Penal dispone que se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el precedente artículo 368 cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
- El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
- Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
- La sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
- Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo 368.
- Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
- Las conductas descritas en el artículo 368 tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades familiares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
- El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
El artículo 369. bis establece más agravaciones de la pena, y así cuando los hechos descritos en el artículo 368 del Código Penal se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. |
- Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
- Se trata de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a los que se refiere el artículo 369.
- Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad. Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1 del Código Penal.