Consultas 24 horas: 807 54 51 67 
1,21 desde fijo- 1,58 desde móvil (iva incluido).
 

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ALCOHOLEMIAS EN MADRID

abogados alcoholemias madrid


Los abogados penalistas de Letrados Directos son especialistas en delitos contra la seguridad en el tráfico en general, y particularmente en delitos de alcoholemia.


Nuestros abogados especialistas en alcoholemias atienden sus consultas tanto telefónicamente, como presencialmente o por video-conferencia.

Contamos con un servicio de atención telefónica en materia de alcoholemias o de cualquier otro asunto de índole penal las 24 horas del día, 365 días al año.

Nuestros abogados cuentan con un mínimo de 20 años en el ejercicio del derecho penal



 El delito de alcoholemia, según la legislación vigente, viene regulado en el artículo 379.2 del Código Penal que literalmente dice: "Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro"

Por tanto, se cometerá un delito de alcoholemia o de conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, en todo caso, cuando se supere una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre de 1,2 gramos por litro.

Ello no quiere decir que únicamente pueda cometerse este delito cuando se superan estas tasas, pues es posible la comisión de este delito aunque no se alcancen estas cifras. Por ejemplo, ello podría suceder cuando se produce un accidente o se pone en riesgo de forma manifiesta la seguridad en el tráfico.

Servicio de urgencias las 24 horas al día los 365 días del año


En el caso de que no se supere las tasas estipuladas en el precitado artículo del código penal, y no exista ninguna otra circunstancia que derive en la tipificación como delito penal, los hechos no serán incardinables como delito penal sino como infracción administrativa que sera sancionada, en principio, con multa de entre 500 a 1000 euros, y retirada de entre 4 y 6 puntos del carnet de conducir. En el caso de tasas inferiores a 0,50 mg/l la sanción puede ser de 500 euros y retirada de cuatro puntos, y de 1000 euros y retirada de seis puntos en el caso de tasas superiores a 0,50 mg/l.


Recordemos, en este sentido que el artículo 14 de la Ley de Seguridad Vial establece que para los conductores menores de edad la tasa de alcohol en sangre no puede ser superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior, también a 0 miligramos por litro. En estos casos cualquier tasa de alcoholemia supondrá, como mínimo, una infracción administrativa.

Para el caso de conductores noveles de menos de dos años de antigüedad del carnet de conducir será suficiente para imponer una sanción administrativa que la tasa supere los 0,15 mg/l.

Así mismo, para el caso de conductores profesionales, estos no podrán superar la tasa de 0,30 gramos de alcohol por litro en sangre o 0.15 miligramos por litro por aire expirado. Por tanto, al igual que el caso anterior si se supera esta tasa y no se llega a la establecida para el delito penal, también estaríamos en presencia de una infracción administrativa.

Hay que tener presente que no se puede sancionar doblemente en vía administrativa y en vía penal. Es decir, si se condena en vía penal no puede imponerse también una multa administrativa y viceversa. Lo contrario implicaría vulnerar el principio de non bis in idem.

En este sentido le recomendamos la lectura de nuestro artículo referente a la diferenciación entre infracción administrativa y delito penal.

Generalmente este tipo de delitos se tramitan por la vía del juicio rápido. No obstante, también es posible que se desarrollen por la vía de Diligencias Previas.


¿Cuál es la pena del delito de alcoholemia o de conducción bajo la afectación de drogas o bebidas alcohólicas?

 

Las penas por el delito de alcoholemia viene establecida en el artículo 379 del Código penal, siendo estas:

- Pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

- En cualquier caso, la condena llevará aparejada la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Tengamos en cuenta que si la pena de retirada del carnet de conducir impuesta supera los dos años, ello supondrá la retirada definitiva del carnet de conducir.

Finalmente decir que en caso de reconocimiento de los hechos en sede de instrucción, la pena puede ser reducida en un tercio.

 Solicítenos un presupuesto


En Letrados Directos le proporcionaremos un presupuesto cerrado y sin sorpresas que incluirá todas las actuaciones procesales necesarias para el cumplimiento del encargo profesional. Si tiene algún procedimiento de alcoholemia y precisa un abogado especialista, no dude en llamarnos.

Puede solicitarnos un presupuesto llamando al número 91 091 68 68.

 Llamar ahora

Así mismo, puede solicitarnos un presupuesto a través de nuestra página web.

Solicite presupuesto en nuestra web

 

Atención presencial

 

Así mismo le atendemos presencialmente, previa cita, en nuestras oficinas de Madrid y de Barcelona.



Artículos populares en Letrados Directos en relación con delitos contra la seguridad en el tráfico


Correo
Llamada
Asignación
Acerca de