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 ¿Cuánto tiempo te quitan el carnet en caso de dar positivo en una alcoholemia y ser condenado por un delito contra la seguridad vial? La retirada definitiva.

Tiempo de retirada del carné de conducir por alcoholemia Tiempo de retirada del carné de conducir por alcoholemia

 

Según la legislación vigente, y concretamente el artículo 379 del Código Penal, la pena de retirada del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, en caso de condena por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos de alcohol oscilará entre uno y cuatro años

Tengamos en cuenta que de acuerdo con la legislación penal, y particularmente el artículo 379.2 del Código Penal, se comete un delito contra la seguridad vía si se conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Ello implicará que se incoe un procedimiento penal, normalmente de juicio rápido, pero no es descartable que se inicie otro tipo de procedimiento penal como el de diligencias previas.

No obstante, también se podría incurrir en un delito contra la seguridad vial si se conduce con una tasa inferior pero se considera que se conducía visiblemente alterado en sus aptitudes físicas y mentales. Indicios de ello podrían ser, por ejemplo, el efectuar maniobras en la circulación anormales o la causación de un accidente con una imprudencia manifiesta. 

Es necesario tener en cuenta que si el tiempo de retirada impuesto en sentencia firme es de condena superior a los dos años de retirada, ello implica la perdida definitiva de vigencia del carné. En este caso, una vez cumplida la condena será necesario volver a obtener un nuevo permiso de conducción.

Si la condena es superior a los dos años, la retirada es definitiva


Si la condena impuesta es igual o inferior a dos años la retirada será temporal. En consecuencia, una vez cumplido el tiempo de retirada impuesto se recuperará el carnet de conducir con los mismos puntos que se tenían cuando se entregó al juzgado para cumplir el tiempo de retirada.

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 Para cumplir el tiempo de retirada, el Juzgado encargado de la ejecución de la Sentencia requiere al condenado para que entregue el carnet de conducir, comenzando a computarse el tiempo de retirada desde esa entrega. 

No obstante, la entrega del carnet en el Juzgado encargado de la ejecución no deja de ser un hecho en cierta manera simbólico. Y ello, porque el Juzgado cuando incoa la ejecución de la sentencia comunica a Tráfico la retirada del carnet de conducir y el plazo de retirada, por lo tanto, aunque no se entregara el permiso no se podría conducir de forma legal igualmente, pues en el caso de que las fuerzas policiales desearan conocer si el permiso de conducción está vigente o no, tendrían constancia de ello a través de sus correspondientes bases de datos. Recordemos que conducir sin licencia o con la licencia sin vigencia es por sí mismo un delito.



La imposición de un tiempo mayor o menor dependerá de diversas circunstancias tales como si ha existido reincidencia, el grado de tasa de alcohol, si ha existido accidente, etc...

En todo caso, es preciso tener cuenta que en caso de conformidad, es decir si el investigado admite los hechos ante el Juzgado instructor, se reducirá la condena solicitada por la acusación en un tercio. Por tanto, es posible que si la acusación solicita la pena mínima de un año, y el investigado se conforma, la efectiva pena a cumplir sea inferior a año.

Recordemos que lo explicitado en este artículo se producirá en caso de se produzca una condena por delito penal, no en el caso de que se imponga una multa administrativa. Le aconsejamos, en este sentido, la lectura de nuestros artículos: Tasa de alcoholemia: delito penal o infracción administrativa y El juicio rápido por alcoholemia.

Los abogados penalistas de Letrados Directos son especialistas en delitos de alcoholemia, y le pueden asesorar en la materia de la forma más conveniente para sus intereses. No dude en contactarnos.


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