LA PENA DE CÁRCEL EN EL DELITO DE ALCOHOLEMIA
Según la legislación vigente, el delito de alcoholemia viene recogido en el artículo 379.2 del Código Penal que dice: "Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,6 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro"
Las penas para el delito de conducción bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas se expresa en el artículo 379.1 del Código Penal, que plantea la posible imposición de:
- Pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
- La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En consecuencia, se plantean dos bloque de penas, y hay que tener en cuenta que la pena de privación de la licencia de conducción se impondrá en todo caso. Hay que tener presente que conducir sin carnet o con los puntos agotados supone un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal.
Sin embargo, en relación al otro bloque de penas, no cabe la aplicación de todas ellas. Es decir, se debe imponer o bien la pena de prisión o bien la de multa o realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
La práctica normal es que la pena de prisión se reserve para casos de especial gravedad que podría concurrir, en los casos de reincidencia o de la causación de accidente con lesiones a terceros. Y habida cuenta de la exigencia constitucional de motivación de las penas, la imposición de una pena que difiera del mínimo legal establecido, implica la motivación del porque se opta por una pena diferente al mínimo legal.
Por tanto, en los supuestos de alcoholemia derivados de un simple positivo en un control de alcoholemia lo habitual es optar por la imposición de la pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.
Recordemos, también, que en el ámbito de los juicios rápidos siempre cabe la posibilidad de optar al tercio de rebaja de la pena que se solicite en los casos de que el investigado acepte y se conforme con los hechos.
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