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 Asistencia al detenido en comisaria las 24 horas del día 

 

Si la policía le ha detenido a usted o algún allegado suyo, Letrados Directos presta un servicio urgente de asistencia letrado al detenido las 24 horas del día. Para solicitarnos un presupuesto puede llamar al teléfono 91 091 69 68 o formularnos la petición por escrito.



Los abogados penalistas de Letrados Directos prestan defensa al detenido las 24 horas del día en sede policial, en sede judicial o en los Centros Penitenciarios



El detenido tiene el derecho de designar un abogado particular para su asistencia y defensa, tanto en sede policial como en sede judicial. En caso que el detenido no designe un abogado de su elección, le deberá ser designado un letrado adscrito al Turno de Oficio. Así el artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: "El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho"

Únicamente el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se la haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de su renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento. (Artículo 520.8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)


Una adecuada defensa debe de encararse desde el principio. Así la primera declaración en sede policial puede constituirse como transcendental en el futuro éxito del procedimiento penal. La estrategia de defensa debe de fijarse desde un principio.


Nunca se debe declarar ni firmar ningún tipo de documento en la comisaría sin la asistencia de un abogado. 



Previa la suficiente antelación del encargo, actuamos en todo el territorio nacional. Nos desplazamos a cualquier parte de España en defensa de nuestros cliente, y así mismo contamos con abogados penalistas colaboradores en todo el territorio nacional



Las comunicación entre el investigado o encausado y su abogado tendrá carácter confidencial.


¿Se debe declarar en comisaría?


Por regla general no resulta conveniente declarar ante la policía. Sin embargo, es preciso valorar las circunstancias concretas del caso.


¿Cuánto tiempo puedo estar detenido?


Según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.

Con carácter general el tiempo de detención no podrá durar más de 72 horas, plazo en el que el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

No obstante, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto dispone que la audiencia para decretar la libertad o la prisión provisional: "...deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial..."

¿Qué plazo tiene el abogado para acudir a la comisaría?

 El abogado tiene un plazo máximo de tres horas para acudir a efectuar la asistencia desde que fué designado. Así lo establecer el artículo 520.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Sin en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente"


¿En que consistirá la asistencia del abogado?


Su contenido viene recogido en el artículo 520.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  • Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de sus derechos, y si fuera necesario solicitar su reconocimiento médico.
  • Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
  • Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten. Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 0/ 2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.
  • Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.





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