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El delito leve de usurpación de vivienda. La ocupación.

El delito leve de usurpación de vivienda El delito leve de usurpación de vivienda


Contenido:


  1. ¿Qué es y donde esta regulado el delito leve de usurpación de vivienda?
  2. ¿Qué requisitos deben de concurrir para que exista este delito?
  3. ¿Cuál es la pena en caso de condena?¿La condena por un delito de usurpación supone la adquisición de antecedentes penales?
  4. ¿La condena por un delito de usurpación supone la adquisición de antecedentes penales?
  5. ¿Cuándo prescribe este delito?
  6. ¿Se precisa de abogado para el delito leve de usurpación de vivienda?

1. ¿Qué es y donde esta regulado el delito leve de usurpación de vivienda?

La usurpación u ocupación es uno de los ilícitos penales que mas alarma social está generando en la actualidad.

Según la legislación vigente el delito leve de usurpación de vivienda está regulado en el artículo 245.2 CP, y que expresamente refiere: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses"

Por tanto, la usurpación de vivienda consiste en ocupar, sin la autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio o mantenerse en él contra la voluntad de su popular.

Es importante destacar que la vivienda ocupada no debe de ser la morada habitual de su titular, pues si así fuere ya no se trataría de un delito de usurpación de vivienda, y estaríamos ante un delito de allanamiento de morada que tiene estipulada una pena mayor que el del delito de usurpación de vivienda.


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2. ¿Qué requisitos deben de concurrir para que exista este delito?


Siguiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo 800/ 2014, de 12 de Noviembre, se exigen los siguientes elementos del tipo para que se consume la usurpación de vivienda:

  • La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
  • Que esta perturbación posesoria puede ser calificada penalmente como ocupación, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse dese la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal (Art. 49.3º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea). Desde ambas perspectivas la ocupación inmobiliaria tipificada penalmente es la que conlleva un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, que es lo que dota de lesividad y significación típica a la conducta, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad son ajenas al ámbito de aplicación del tipo.
  • Qué el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista; la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión.
  • Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio contra la voluntad de su titular, voluntad que deberá ser expresa.
  • Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado por el delito, es decir la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada.


Resulta importante destacar que si el propietario de la vivienda adopta alguna medida extrajudicial para forzar el abandono de la vivienda, tales como el cambio de la cerradura de la propiedad o del corte de suministros (agua, luz, etc..), el propio propietario podría verse incurso en la comisión de un delito de coacciones. Les recomendamos en este sentido la lectura de nuestro artículo: "¿Puedo cambiar la cerradura o cortar los suministros al inquilino u ocupa si no paga el alquiler? El delito de coacciones."

Por tanto, es importante no adoptar medidas unilaterales, y acudir a las vías legales existentes para recuperar la vivienda.

3. ¿Cuál es la pena en caso de condena?

La pena contemplada es de multa de tres a seis meses


4. ¿La condena por un delito de usurpación supone la adquisición de antecedentes penales?


Efectivamente la condena por este ilícito penal deriva en la adquisición de antecedentes penales. El plazo de cancelación dependerá de la extensión de la multa impuesta. Si fuera de más de tres meses el plazo serían dos años, en caso contrario seis meses.

5. ¿Cuándo prescribe este delito? 

El plazo de prescripción según el artículo 131 del Código Penal es de un año.


6. ¿Se precisa de abogado en los delitos leves de usurpación de vivienda?

El artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, entre otras consideraciones, que: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuya límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de representación y defensa"

Por lo tanto, teniendo en cuenta, como hemos visto, que la pena contemplada para el delito leve de usurpación de vivienda es de tres a seis meses, para la defensa de este tipo de delito leve si es precisa la intervención de abogado.


 El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.


Los abogados penalistas de Letrados Directos son especialistas en delitos leves de usurpación. Si tiene algún asunto en relación a la cancelación de antecedentes penales o de cualquier otra materia de índole penal, no dude en contactarnos.

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