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La simulación de delito en España

La simulación de delito


Contenido:


1. ¿Qué es la simulación de delito?

2. ¿Qué requisitos serían necesarios para que se cometa simulación de delito?

3. Efectos de la confesión, desestimiento y/o arrepentimiento.

4. ¿Cuál sería la diferencia entre simulación de delito y denuncia falsa?

5. Pena por simulación de delito.

6. ¿Causa antecedentes penales la comisión de la simulación de delito?


1. ¿Qué es la simulación de delito?


 Según la legislación vigente, la simulación del delito consiste en ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una inexistente provocando actuaciones procesales.

Así lo establece el artículo 457 del Código Penal, que expresamente dispone: “El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses

Los funcionarios a los que se refiere el artículo anterior, el artículo 456 del Código Penal, son los funcionarios judiciales o administrativos que tengan el deber de proceder a la averiguación de un ilícito penal.


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2.  ¿Qué requisitos serían necesarios para que se cometa la simulación de delito?


Los requisitos necesarios para que se pueda consumar este delito, según la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha nueve de junio de 2021, son:

a)      La acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad.

b)     El destinatario de la anterior acción ha de ser un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación.

c)     La consciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa.

d)     Que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal

Los tres primeros requisitos no plantean, en principio, ningún problema de interpretación. Sin embargo, la concurrencia o no del cuarto de ellos si que ha venido planteado mayores problemas, en el sentido de interpretar cuando se considera que la actuación falsaria o de simulación provoca alguna actuación procesal. 

Tradicionalmente, y siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 09-06-2021, se venía considerando que el delito de simulación de delito se consumaba cuando la actuación falsa se comunicaba al funcionario que tenía el deber de proceder a la averiguación del delito. Por tanto, nunca podría cometerse este delito en grado de tentativa, pues en el momento que se denunciare la actuación falsa el delito se habría cometido. En consecuencia, siguiendo esta corriente jurisprudencial en el momento que una persona denunciare ante la autoridad correspondiente cualquier tipo de delito, sabiendo que fue falso, estaría cometiendo ya el delito de simulación, con independencia de que el Juzgado con posterioridad efectuare alguna actuación de averiguación al respecto.

Sin embargo, en la actualidad, la jurisprudencia viene considerando que la simulación de delito estaría determinado no solo porque se comunique la actuación falsa a la autoridad correspondiente, por ejemplo la policía, sino que sería necesario que por el órgano judicial correspondiente se efectuare alguna diligencia para proceder a esclarecer el delito. Este sería el caso de una determinada persona que, por ejemplo, denuncia que se le ha robado a la policía (sabiendo este que ello ha sido falso), y sin embargo, esta denuncia nunca llega a provocar que el Juzgado efectúe ningún tipo de diligencia para su esclarecimiento. Con esta interpretación jurisprudencial si que cabría la tentativa del delito.

Un ejemplo típico del delito de simulación sería, por ejemplo, denunciar el robo con violencia de un aparato móvil con el objeto de que la compañía aseguradora del terminal reponga el dispositivo cuando en realidad lo que sucedió es que se perdió.


3.  Efectos de la confesión, desestimiento y/o arrepentimiento


Teniendo en cuenta la actual interpretación jurisprudencial ya comentada, la confesión, si se realiza antes de que la autoridad policial y/o administrativa remita la denuncia al Juzgado, y en consecuencia la autoridad judicial no efectúa ninguna diligencia para la averiguación del delito falsamente denunciado evitaría que el delito se consumara, y únicamente se podría penar al autor de la simulación como una tentativa.


 4. ¿Cuál sería la diferencia entre la simulación de delito y la denuncia falsa?


La principal diferencia entre la simulación de delito y el delito de denuncia falsa, sería que la denuncia falsa va dirigida contra una persona concreta. Por ejemplo: una determinada persona denuncia que su cuñado ha cometido un robo, sabiendo que ello ha sido falso.

Sin embargo, en el caso de la simulación de delito, no se achaca a una persona concreta. Por ejemplo, una determinada persona denuncia, con el objeto de cobrar el seguro, que ha sido atracado violentamente por una persona desconocida y le robo el teléfono móvil.

5. Pena por la simulación de delito


La pena por la comisión de una simulación de delito, tal y como dispone el artículo 457 del Código Penal es de multa de seis a doce meses.

La cuantía de la multa dependerá de las circunstancias económicas del penado, a mayor capacidad económica, en teoría mayor cuota de multa debería de imponérsele.

6. ¿Causa antecedentes penales la comisión de la simulación de delito?


Si, la condena por una simulación de delito trae como consecuencia la adquisición de antecedentes penales.

El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.


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