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DERECHO PENAL
 

La Sentencia núm. 821/ 2023 del Tribunal Supremo decreta que conducir con el permiso caducado no es delito, aunque si puede ser infracción administrativa

Conducir con el carnet o permiso caducado no es delito

Considera que no concurre el elemento del tipo penal de no disponer de permiso de conducir, habida cuenta que si se dispone del mismo y el problema se debe a un tema de caducidad.


La legislación vigente, y en concreto el artículo 384 del Código Penal, incluye dentro de las conductas sancionables como delito contra la seguridad vial el conducir un vehículo o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente o la conducción tras haber sido privado del carnet por decisión judicial. Así dispone:

"El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."


La pregunta es: ¿constituye un delito contra la seguridad vial conducir cuando el permiso de conducir ha caducado?.


Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 821/ 2023, Sala de lo Penal, datada el 10/11/2023, que resuelve un recurso de revisión contra la previa Sentencia de un Juzgado de Instrucción nº5 de de Melilla, decreta:

"En este caso el recurrente fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP en sentencia de conformidad, pero en base al art. 954.1 d) LECRIM se sostiene que al momento de los hechos se disponía del permiso de conducir, pero no obstante lo cual se conforma en sentencia ante su situación económica, por lo que postula la autorización para la revisión de sentencia firme, lo cual debe ser admitido y estimado a la vista del alegato de la existencia de permiso en vigor al momento de los hechos y en su caso posible infracción administrativa por la caducidad, por no renovación, pero no penal, por lo que es viable, como postula el fiscal de Sala, la revisión que se insta respecto de la Sentencia núm. 92/ 22, de fecha 12-7-2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Melilla en los autos Diligencias Urgentes/ Juicio Rápido núm. 37/ 22 que queda anulada en consecuencia por no darse el elemento concurrente del tipo penal de no disponer de permiso de conducir, habida cuenta que si disponía del mismo y el problema se debía a un tema de caducidad, y no a un tema de no disposición del mismo, lo cual aleja de la comisión de un delito del art. 384. CP por no concurrir el elemento objetivo del tipo de la carencia de permiso de conducir, ya que dicha infracción administrativa, y lo que debía era proceder a renovar el permiso."

No es delito, pero si infracción administrativa

Por tanto, según el Tribunal Supremo, conducir con el permiso caducado no puede ser sancionado como un delito penal. Pero es preciso tener en cuenta que esta conducta si puede ser sancionada administrativamente con multa; y también es importante tener en cuenta que en caso de accidente la compañía aseguradora puede negarse a cubrir el siniestro.

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