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  ¿ME PUEDEN DETENER E INGRESAR EN CALABOZOS HASTA LA PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL EN CASO DE DAR POSITIVO POR ALCOHOLEMIA E IMPUTARME UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL?

Detención policial en caso de alcoholemia


Teóricamente, si nos podrían detener e ingresar en calabozos hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial, si la autoridad policial entiende que se ha cometido un delito contra la seguridad vial de alcoholemia, pero la práctica habitual es que no se haga. Una vez que se proceda a efectuar la correspondiente citación para que el investigado acuda ante la autoridad judicial en una fecha determinada, lo normal sería que se le deje en libertad.


Recordemos que el artículo 379 del Código Penal dispone, en su número 1, que: " «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años»

El precitado artículo se complementa con el número 2 del artículo 379 que establece:  «en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».

Por tanto, en el caso de que la prueba de alcoholemia que nos pudieran realizar dieran positivo, el conductor podría ser detenido preventivamente, y las actuaciones se pasaran al Juzgado correspondiente para la práctica de las correspondientes diligencias judiciales.



Además, de acuerdo con el artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el detenido o preso puede renunciar a la asistencia de un abogado, siempre que: "...su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad en el tráfico".

En la práctica, solo se procede a detener en el caso de que concurran otras circunstancias, tales como que el afectado carezca de documentación, no colabore con la acción policial, exista un accidente derivado de la alcoholemia, etc...

 

 Por otra parte, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su Sentencia 40/ 2024, de 11 de Marzo, considera ilegal obligar a una conductora acudir a la comisaría para realizar una prueba de alcoholemia. Y así dice:


“Resulta claro que la prueba de alcoholemia se realizó sin mediar detención policial sobre la base del art. 492 LECrim en relación con el art. 490 LECrim, sin existir cobertura legal expresa para el desplazamiento a dependencias policiales de la recurrente en amparo y sin que esta consintiera libremente tal desplazamiento. Por tanto, dicha prueba se obtuvo en unas condiciones de limitación del derecho a la libertad personal que hemos considerado contrarias al art. 17.1 CE. El nexo causal entre la lesión del derecho fundamental y la obtención de la prueba de alcoholemia resulta evidente, porque el traslado a las dependencias de la Policía Municipal para poder realizar la prueba de alcoholemia, fue el medio, contrario a derechos fundamentales, que hizo posible la práctica de una prueba que no podría haberse realizado de otro modo ya que, tal y como consta en las sentencias recurridas, no resultó viable trasladar al lugar de la interceptación del vehículo que conducía la recurrente el correspondiente equipo de medición.” (La negrita y el subrayado es nuestro).

El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.

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