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Derecho Penal
 

 ¿QUE HACER SI ME DETIENEN EN MADRID?

Si le detienen en Madrid es fundamental mantener la calma, y evitar errores que compliquen la defensa penal de su caso. Todo detenido tiene derechos constitucionales que deben ser respetados y exigidos desde el primer momento.

Letrados Directos, presta asistencia letrada al detenido. Los abogados penalistas de Letrados Directos el asesoran desde el primer momento de la detención, y a lo largo de todo el procedimiento policial y judicial.

En Madrid, una vez tomada la declaración del investigado y haber concluido con todos los trámites, la autoridad policial debe de decidir si se pone en libertad o no al detenido.

 Normalmente, aunque no siempre, si no se pone en libertad al detenido y no se le lleva inmediatamente a disposición de la autoridad judicial, se le suele trasladar al Centro Policial de Moratalaz, desde el que, normalmente al día siguiente, se le traslada a las dependencias judiciales.


¿Cuál es el plazo legal de detención?

 El artículo 17.2 de la Constitución establece el plazo máximo de la detención, cuando establece que:  "La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial".

No obstante, el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la posibilidad de prorrogar la detención hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas siempre que sea necesario para los fines investigadores, y: "... siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en la veinticuatro horas siguientes".

¿Cuáles son los derechos del detenido?


El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los derechos del detenido:

a. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

b. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c. Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

d. Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

e. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

f. Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.

g. Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

h. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

i. Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

j. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.

En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.

Importante

No es aconsejable resistirse a la detención. Si las autoridades policiales tienen decidido proceder a la detención, ello se realizará de una manera u otra, y la resistencia a ello puede implicar que se le impute al detenido otra ilícito penal, tal como resistencia o atentado a la autoridad.


Nunca se debe de efectuar ningún tipo de manifestación, ni firmar ningún documento sin la presencia de un abogado.




Si se ha producido una detención, siempre se tiene derecho a la asistencia de un abogado de libre elección. Si no se designa abogado de libre elección, la autoridad policial o judicial solicitaran uno de oficio.

La asistencia de un abogado de oficio no siempre resulta gratuita, pues ello depende de que el justiciable reúna los requisitos económicos establecidos en la Ley de Justicia Gratuita.

Según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el abogado designado deberá acudir al centro de detención con la máxima premura, y en todo caso siempre del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.

El detenido tiene derecho a entrevistarse con su abogado, antes y después de la declaración. 

El abogado tiene derecho a acceder a los atestado, así lo dispone el artículo 118 LECrim: "El investigado tiene derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa, y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración"

Solo tras la entrevista con el abogado se debe de decidir si se declara o no.  


Actualizado a 26 de enero de 2026


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