Consultas 24 horas: 807 54 51 67 
1,21 desde fijo- 1,58 desde móvil (iva incluido).d
Derecho de familia
 

La indemnización por incapacidad permanente absoluta percibida por uno de los cónyuges, ¿bien privativo o ganancial?

Indemnización por incapacidad permanente es un bien privativo

La indemnización en concepto de incapacidad permanente absoluta percibida por uno de los cónyuges antes del divorcio tiene carácter privativo.


Así lo ha establecido la Sentencia nº 668/ 2017, de 14 de diciembre de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de lo Civil, Nº Rec. 1045/2015.

Dicha sentencia resuelve, estimándolo, un recurso de casación por infracción del artículo 1346 del Código Civil, en su modalidad de interés casacional, existiendo hasta esa fecha jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.


Pero la meritada Sentencia del Tribunal Supremo zanja la cuestión señalando la naturaleza privativa de las indemnizaciones en concepto de incapacidad permanente, y así dispone que:

"La indemnización pagada por la aseguradora que cubre la contingencia de incapacidad permanente se dirige, al igual que el reconocimiento de la pensión derivada de la incapacidad, a reparar el daño que deriva de la merma de la capacidad laboral y sus consecuencias económicas respecto de los eventuales ingresos derivados del trabajo. Con independencia de que el pago de las cuotas del seguro lo realizara la empresa para la que trabaja el beneficiario, el hecho generador de la indemnización es la contingencia de un acontecimiento estrictamente personal, la pérdida de unas facultades personales que en cuanto tales no pertenecen a la sociedad".

 Que la sociedad se aproveche de los rendimientos procedentes del ejercicio de la capacidad de trabajo no convierte a la sociedad en titular de esa capacidad. El contenido económico de la indemnización y que, una vez percibida, resulte transmisible, no hace perder a la indemnización su carácter privativo e inherente a la persona. Puesto que la indemnización está destinada a asegurar una utilidad personal al cónyuge beneficiario no sería razonable, dada su función, que al disolverse la sociedad correspondiera una parte al otro cónyuge (o incluso, en su caso, a los herederos del cónyuge).

Y añade el Tribunal Supremo, en su Fundamento Jurídico Sexto:

"Aplicando lo anteriormente expuesto al caso litigioso, debe concluirse que la indemnización percibida por D.  Rosendo  tiene carácter privativo y, al no entenderlo así la sentencia recurrida, infringe el art. 1346 CC y debe ser casada.

En su lugar, asumiendo la instancia, y en virtud de todo lo razonado, procede dictar sentencia por la que se estima parcialmente el recurso de apelación de D.  Rosendo  (en el que discutía otras partidas del inventario que no han sido objeto de impugnación en el presente recurso) y declaramos que es privativa la Indemnización que percibió por la póliza de seguro de incapacidad permanente absoluta en el importe bruto de 107.046,27 euros (líquido de 67.486,67)." (La negrita es nuestra)

 El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.

Correo
Llamada
Asignación
Acerca de