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Contenido:

1. Introducción.

2. Elementos del delito.

3. Modalidades del delito de daños.

4. Penalidades

 

1. Introducción


Según la legislación vigente, el delito de daños se encuentra tipificado en el Código Penal, y su regulación establece  las conductas ilícitas relacionadas con la destrucción, deterioro o inutilización de bienes ajenos.

El delito de daños se regula en los artículos 263 a 267 del Código Penal español, y su alcance abarca una amplia gama de situaciones que oscilan desde simples actos vandálicos hasta acciones más complejas que afectan al patrimonio de terceros.

El delito de daños está integrado dentro de los denominados "delitos patrimoniales y contra el orden socioeconómico".


 2. Elementos del delito


Para que se consume el delito de daños en España, es necesario que se cumplan una serie de elementos:

1. Acto material: El agente activo debe realizar un acto concreto de destrucción, deterioro o inutilización de bienes ajenos. Esto puede incluir desde rayar una pared hasta destruir un vehículo.

2. Bien jurídico protegido: Con el delito de daños se protege el patrimonio de las personas, es decir, la integridad de sus bienes. Puede tratarse de bienes materiales, como un automóvil o una vivienda, o cualesquiera otro tipo de bienes.

3. Intencionalidad o Dolo: Para que el delito de daños se consume es necesario que el autor actúe con dolo, es decir, debe existir la conciencia y voluntad de cometer el acto dañoso.

4. Ausencia de consentimiento del titular. El titular del bien afectado no debe haber consentido expresamente la acción dañina. El consentimiento válido del propietario excluye la tipicidad del delito.


Siguiendo lo establecido por la STS de 30 de abril de 2000: "El delito de daños es un delito de resultado y doloso cuyos elementos son: a) Que se causen daños; b) Que los daños se produzcan en cosa ajena; c) Que se trate de daños no comprendidos en otros capítulos del Código Penal, y finalmente, que exista un ánimo o intención de dañar o,  lo que es lo mismo, que el sujeto sabe (elemento cognoscitivo del dolo) que su acción va a producir daños en el patrimonio ajeno y, aún así, los realiza (elemento volitivo del dolo).


3. Modalidades del delito de daños


El Código Penal español contempla diversas modalidades de este delito, dependiendo de la gravedad de la conducta y las circunstancias que la rodean. 

Entre las modalidades más relevantes se encuentran:

✔️ Delito de daños genérico (Art. 263): E artículo 263 del Código Penal establece que: "El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima.

✔️ Daños de menor entidad (Delitos leves de daños, Art. 263, párrafo segundo): Cuando la cuantía de los daños causados no superare los 400 euros la pena a imponer será de multa de uno a tres meses.

✔️ Daños informáticos (Artículo 264, bis y ter). Por ejemplo el borrado de datos o programas informáticos está castigado con pena de prisión de seis meses a tres años. O si se han causado daños de especial gravedad o afectando a un número elevado de sistemas informáticos, la pena a imponer podrá ser de pena de prisión de dos a cinco años.

✔️ Daños a Bienes de Uso Público (Art. 265): El artículo 265 del Código Penal dispone que El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros. 


 

4. Penalidades


Como hemos visto, las penas por el delito de daños varían según la gravedad de la conducta y pueden incluir desde multas económicas hasta penas de prisión, dependiendo de las circunstancias particulares del caso.

El artículo 57 del Código Penal permite la imposición de medidas accesorias para el caso de los delitos patrimoniales, como es es el caso del delito de daños. Por tanto, sería legalmente posible la imposición de las medidas accesorias que se mencionan en el artículo 48 del Código Penal, siendo una de las más habituales la prohibición de comunicación o aproximación con la víctima del delito.



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