LA EMANCIPACIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA EMANCIPACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD
La emancipación viene regulada en el Título XI del Código Civil (Artículos 314 a 324 C). Y esta se produce por:
- La mayoría de edad.
- Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
- Por concesión judicial.
Llame ahora
Por tanto, la emancipación se produce de forma automática con la mayoría de edad a los 18 años, salvo concurrencia de alguna causa legal de incapacitación.
Si el menor no ha alcanzado la mayoría de edad, y este tiene entre 16 y 18 años, también se puede producir por concesión de quienes ejerzan la patria potestad.
En todo caso, se entiende que el menor está emancipado cuando el hijo mayor de 16 años vive de forma independiente de quienes ejercen su patria potestad, y con el consentimiento de estos.
Para formalizarla se deberá otorgar en escritura pública o bien mediante comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil. La emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo hasta que no se inscriba efectos contra terceros. Cabe destacar, que una vez concedida la emancipación no podrá ser revocada; salvo en el caso de que la emancipación se entienda concedida porque el menor viva independientemente de sus padres (con el consentimiento de estos), caso este en que el consentimiento si puede ser revocada.
En ausencia de consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad del menor, también es posible obtenerla a través del Juez.
Para ello, el menor mayor de 16 años deberá solicitarlo al Juez competente, y se dará audiencia (se oirá) a quienes ostente la patria potestad el menor.
Para que el Juez pueda autorizar la emancipación del menor, sin contar con el consentimiento de quienes ostenten su patria potestad, deberá de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
- Cuando los padres viva separados.
- Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Efectos de la emancipación.
Una vez concedida la emancipación, esta habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad; sin embargo, se encuentra sujeto a ciertas limitaciones, pues:
- No podrá tomar dinero a préstamo.
- No podrá gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.
Para ejecutar estos actos, seguirá precisando del consentimiento de sus padres, o en defecto de ambos de su curador.
Sin embargo, el menor emancipado si podrá comparecer por si sólo en juicio.
Si el menor de edad se encuentra casado si que podrá enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sea comunes a los cónyuges, siempre que si fuera mayor de edad el otro cónyuge se contara con el consentimiento de este. Si el otro cónyuge también fuere menor de edad, se seguirá necesitando el consentimiento de los padres o curadores de uno y de otro.
CONCLUSIONES:
- La emancipación se obtiene automáticamente con la mayoría de edad, 18 años.
- En el caso de los menores de edad de entre 16 y 18 años de edad es posible obtener la emancipación si se cuenta con el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad del menor. Se entiende que el menor está emancipado si vive de forma independiente de quienes ejercen su patria potestad, y con el consentimiento de estos.
- En el supuesto de no contar con el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad, el menor también podría obtener la emancipación. Pero en este caso, deberá de obtener la autorización judicial del Juez competente.
- La emancipación tiene como consecuencia que el menor puede regir su persona y bienes como si fuere mayor de edad. No obstante, ello no lo es con carácter absoluto, pues se encuentra sometido a ciertas limitaciones.
En letradosdirectos.com contamos con abogados especialistas en la materia que le pueden asesorar en la materia, y/o iniciar y tramitar los procedimientos judiciales que pudieran proceder. No dude en consultarnos vía telefonica o bien solicitarnos consulta presencial.
El presente artículo ha sido redactado conforme a los conocimientos y experiencia de los abogados de letradosdirectos.com, y ello sin perjuicio de mejor criterio.
Fuente: Código Civil
Letradosdirectos.com, 16 de Enero de 2022.

