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MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN DE LAS CAUSAS PENALES.


La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados acordó en fecha de 25 de junio, modificar el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La fecha de entrada en vigor de tal modificación será el 29 de Julio de 2020.

En consecuencia, el plazo de instrucción de las causas penales queda fijado en 12 meses, ampliando así los seis meses que anteriormente estaban fijados.

Las prórrogas del plazo de instrucción se podrán acordar a petición de cualquiera de las partes, y no solo a petición del Ministerio Fiscal como hasta ahora ocurría. Los periodos de prórroga lo serán por periodos de seis meses.

Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.


Esta modificación del plazo de instrucción será aplicable a las causa penales que ya se encuentren abiertas en el momento de modificación del artículo 324 del Código Penal. 

El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal queda regulado de la siguiente manera:

"1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.


Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.


Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.


2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.


3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.


4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda."


 

Letradosdirectos.com, Julio 2020.

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