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INFORMACIÓN PARA LOS AFECTADOS POR EL CIERRE DE LAS CLINICAS DENTIX


Si era usted cliente de Dentix, y le ha afectado el cierre de las clínicas, bien porque le hayan dejado un tratamiento sin empezar o a medias, si está pagando un crédito a una entidad financiera o si tiene que reclamar daños y perjuicios por un tratamiento incorrecto, creemos que esta información le puede interesar, sin perjuicio de que sería conveniente que un abogado experto analice tu caso concreto y le aconseje sobre las medidas que debes tomar.

           En primer lugar, hay que tener en cuenta que tenemos muy poco plazo: con fecha 3/12/2020 se ha publicado en el BOE Edicto por el que se concede a los acreedores el plazo de un mes para comunicar sus créditos en el Concurso correspondiente


           Por tanto, si en su día contrató con una de las cuatro entidades concursadas, esto es, DENTIX HEALTH CORPORATION S.L.U., DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L.U., DENTIX HEALTH INTERNATIONAL, S.L.U. Y NEOTECH CLINICAL, S.L.U., tiene usted hasta el 4 de enero para comunicar el crédito.

 

           1. Si pretende reclamar la devolución de todo o parte del dinero invertido en el tratamiento:

           - Si esta usted dentro del plazo para comunicar el crédito (hasta el 3 de enero de 2021) puedes comunicar el crédito ante el Juzgado o ante la administración concursal. Desde letrados directos le recomendamos que se persone en el concurso, para lo que es necesaria la intervención de abogado y procurador.


           - Si está usted fuera de plazo, igualmente debería comunicar el crédito, ya que el administrador concursal podría incluirlo en la lista de acreedores pese a la tardanza, y además puedes personarte en el concurso y recurrir contra la no inclusión. Si no te incluyen en la lista de acreedores, consulte con un abogado, ya que le queda la opción de interponer una demanda en reclamación del crédito.

 

           2. Si solicitaste un crédito para financiar el tratamiento


           Existen dos posibilidades, si estamos ante un crédito vinculado o no. El contrato de financiación es vinculado cuando se ha solicitado a la vez que el contrato del tratamiento dental, a la empresa y con los documentos que le facilitaron en la propia clínica. Si acudió a tu entidad financiera y pediste un crédito por tu cuenta, no es vinculado y no se puede aplicar lo expuesto a continuación.

           En caso de financiación vinculada, desde letrados directos le aconsejamos la mejor de las maneras para detener el pago de los mismos.

 

           3. Si además del dinero invertido, pretende reclamar daños y perjuicios por un incorrecto tratamiento dental.


           En este caso, además de comunicar el crédito, es necesario contactar con un abogado para que valore la conveniencia de interponer demanda.

           Siempre cabe la posibilidad de formular una denuncia en comisaría o en los Juzgados, para intentar obtener, además, un reproche penal.

 

      Esperamos que esta información haya sido de utilidad, y si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros por cualquiera de los medios que aparecen en nuestra página web.


            Edicto del B.O.E por el que se concede a los acreedores plazo de un mes para comunicar sus créditos: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/03/pdfs/BOE-B-2020-45239.pdf




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