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COMO RECLAMAR Y OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DERIVADAS DEL CONFINAMIENTO TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL DEL PRIMER ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA.


La legalidad de las multas impuestas en el confinamiento decretado durante el primer estado de alarma ha estado en entredicho desde el principio, pues gran parte de juristas consideraban que el apoyo legal en que se sustentaban era muy débil (Ley 4/ 2015 de Seguridad Ciudadana y Ley 33/ 2011 General de Salud Pública), y por lo tanto, relativamente fácil de atacar. 

De hecho, algunos juzgados ya consideraron que violar esta prohibición de desplazamiento sólo era sancionable si además mediaba desobediencia a los agentes de las fuerzas y cuerpos del Estado, para lo que se precisaba que se requiriera previamente al ciudadano presuntamente infractor.


La Sentencia del Tribunal Constitucional.


El Tribunal Constitucional ha saldado definitivamente la cuestión pues, en el marco del recurso de inconstitucionalidad núm. 2054/ 2020 interpuesto por más de 50 diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso de los Diputados, ha declarado la inconstitucionalidad parcial del estado de alarma decretado entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.

Esta declaración de inconstitucionalidad del denominado "confinamiento" implica que la multas impuestas sean nulas. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los actos de las Administraciones Públicas son nulos, entre otras causas, cuando: "Lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional" En otras palabras, se ha de entender que dicha privación de derechos fundamentales no ha sido ajustada a derecho, y por ello, las sanciones impuestas nunca debieron de tener lugar pues el acto administrativo que dio lugar a ellas es contrario a la normativa legal vigente.

Esta resolución del Alto Tribunal posibilita reclamar, y en consecuencia, obtener la devolución de las las multas impuestas durante este periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. En este lapso temporal se estima que se impusieron más de un millón de multas. Por ello, existe un gran número de ciudadanos que pudieran verse afectados por esta declaración de inconstitucionalidad, y las reclamaciones para obtener la devolución o resarcimiento se han visto exponencialmente incrementadas.


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Importe de las sanciones impuestas por infringir el primer estado de alarma.


Aunque depende del caso concreto, y el importe de la sanción por eludir el confinamiento decretado por el primer estado de alarma puede ser variable atendiendo a las particulares circunstancias (la sanción que legalmente se contempla para este tipo de infracciones es de 601 Euros a 30.000 Euros), la mayoría de las multas  se impusieron en su grado mínimo, esto es 601 Euros; y cuyo importe, como ya se ha dicho, es susceptible de reclamación y devolución.


Supuestos derivados de la declaración de inconstitucionalidad.

 

Se ha generado entre la ciudadanía dudas sobre estas multas por eludir el confinamiento; siendo de interés analizar como reclamar, y si se devolverán los importes ya pagados.

En este sentido nos encontraríamos ante tres supuestos, dependiendo de la fase administrativa o judicial en que se encontrase la sanción impuesta, y cuyo cauce o forma para reclamar su devolución sería diferente. Así:

1.  Multas que no hayan sido tramitadas aún o que hayan sido tramitadas pero sin cobrar. En este caso, entendemos que las sanciones quedan sin efecto, y por lo tanto, la administración debe de renunciar a proseguir con el procedimiento con su consiguiente archivo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid decidió en pleno municipal suspender de oficio la tramitación de las multas impuestas no pagadas.

2.  Multas pagadas por el ciudadano. Como ya se ha dicho son nulas. Por tanto, se puede solicitar la devolución del importe ya pagado, a través de un procedimiento administrativo de revisión. 

Según las últimas noticias el Gobierno tiene la intención de devolver de oficio el importe de las multas ya pagadas. Habrá que esperar, por tanto, a si dicha intención se concreta; en caso contrario, deberá ser el propio ciudadano el que inicie la reclamación.

3.  Multas ya recurridas administrativamente o ante los Tribunales. Habida cuenta que el procedimiento se encuentra pendiente, se habrá de alegar la nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la fase  en que se encuentre el recurso, ya sea en vía administrativa o judicial. La consecuencia lógica de ello debería de ser, eventualmente,  la estimación del recurso interpuesto con la obligación de la correspondiente administración de devolver el importe de la multa impuesta durante el denominado "confinamiento". 

Así, apenas un día después de publicarse el fallo del Tribunal Constitucional, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 11 de Madrid anuló y dejó sin efecto la multa impuesta a una menor de edad por eludir el confinamiento decretado durante el primer estado de alarma.


El Tribunal Constitucional ha anulado, también, el segundo decreto del estado de alarma


El hilo argumental de esta Sentencia es similar a la del primero pronunciamiento del Alto Tribunal que anulaba el primer estado de alarma, considerando, en términos generales que los instrumentos legales empleados por el Gobierno pretendieron eludir un control eficaz del Parlamento.

El presente artículo se ha redactado en base a los conocimientos y experiencia de Letrados Directos, y ello sin perjuicio de mejor criterio.

 

 Noviembre, 2021.


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