La identificación falsa de un conductor ante una multa de tráfico
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El artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/ 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, establece como obligación del titular del vehículo: "Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción.
Por regla general las denuncias sobre infracciones de tráfico deben de notificarse en el mismo momento de su imposición, no obstante en determinados supuestos, como por ejemplo una multa por exceso de velocidad por un radar, ello no es posible. En estos casos es posible la notificación posterior. Así lo establece el artículo 82 del precitado Real Decreto Legislativo pues expresa que:
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 03/11/2021, revoca el previo sobreseimiento provisional del Juzgado de Instrucción, y considera que la falsa identificación del conductor pudiera ser constitutiva de un delito de falsedad documental. Así nos dice:
"De la instrucción llevada a cabo hasta el momento cabe inferir no solo la constancia de la realidad de la comunicación de unos datos de identificación del conductor falsos sino que, además tras la oportuna advertencia de la obligación que las personas titulares de los vehículos denunciados tenían a la hora de suministrar la información requerida, de la expresa comunicación de la existencia de una denuncia contra el vehículo sobre el que ostentaban la titularidad y de las consecuencias que la no emisión de dicha información desencadenaría, aportan la identidad de una persona concreta y determinada como conductora del vehículo denunciado en la fecha y lugar indicados en el requerimiento, persona absolutamente ajena y extraña a dicha conducción constitutiva de infracción y sobre la que recaen los nocivos resultados del proceso sancionador que contra el mismo se desencadenó por dicha causa.
Estas razones llevan a la Sala a disentir del acuerdo de sobreseimiento y archivo que contiene la resolución recurrida, estimando precipitada la terminación del procedimiento a la luz de la documental obrante en la causa, del resultado de las declaraciones testificales y de los imputados prestadas en fase instructora por lo que procede, con revocación de la resolución impugnada y estimación del recurso, acordar la continuación del procedimiento por los trámites que correspondan." (La negrita es nuestra).
Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 27/01/2022, ratifica la previa de la Audiencia Provincial de Palencia que condenó por un delito de falsedad documental en concurso medial con un delito continuado de estafa. El caso enjuiciado se refería, resumidamente expuesto, a la administradora de una empresa que identificó como conductor del vehículo a un ex-empleado de la empresa en unas multas impuestas a vehículos de la empresa.
"Existe engaño al facilitarse un nombre a la Administración de persona que no era la del conductor real, todo ello para conseguir que aquella se dirija a la misma dirección de la empresa donde se ha facilitado la del perjudicado que no era el conductor para permitir a la recurrente contestar en el expediente administrativo haciéndose pasar por Juan Carlos y excluir la responsabilidad de la empresa y que la sanción vaya directamente a este último, como así ocurrió"
Se dirige a la Administración a quien se engaña facilitando la identidad de una persona distinta a la que realmente era la que conducía el vehículo, lo cual provoca un perjuicio directo a la persona que se identifica en la comunicación de la recurrente a la Administración, impidiendo que ésta pueda dirigirse contra el conductor real que cometió la infracción, y/o la empresa, y, a su vez, hacerlo frente a una persona que no era el conductor real del vehículo que fue detectado por la Administración por la conducta infractora.
Por tanto, y a tenor de la precitada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la identificación falsa del conductor de un vehículo ante una multa de tráfico podría llegar a considerarse, como mínimo de un delito de falsedad documental. No obstante, será preciso analizar cada caso concreto.
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