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ABOGADOS DE FAMILIA ESPECIALISTAS EN DIVORCIOS Y SEPARACIONES EN MADRID

 ✔️Si está planteándose divorciarse o separarse en Letrados Directos le podemos asesorar y tramitar todo el procedimiento. Los abogados de Letrados Directos son especialistas en divorcios y separaciones.

✔️Un abogado de Letrados Directos matrimonialista siempre está de guardia para atender las necesidades de su clientes en materia de derecho de familia, y concretamente en asuntos de separación y divorcio, las 24 horas del día, los 365 días del año telefónicamente en el número 807 54 51 67.

✔️También consulta presencial o por videoconferencia.


 Prestamos asesoramiento en todos los tipos de divorcio

Divorcio de mutuo acuerdo Divorcio de mutuo acuerdo


Divorcio contencioso Divorcio contencioso


Mediante el divorcio de mutuo acuerdo los ex-cónyuges ponen fin a su vínculo matrimonial mediante un convenio regulador, documento  en el que se regulan las consecuencias personales y patrimoniales de la separación o divorcio.

En caso de imposibilidad de acuerdo entre los ex-cónyuges se deberá plantear una demanda de divorcio o separación proponiendo las medidas que van a regular la separación o divorcio



 

 Los abogados especialistas en derecho de familia de Letrados Directos son expertos en procedimientos de separaciones y divorcio. A lo largo de los años se han encargado de la tramitación de numerosísimos asuntos en esta materia.


En Letrados Directos disponemos de un servicio de atención telefónica las 24 horas del día en materia de derecho de familia,  y concretamente en materia de separaciones y divorcios.


El interés superior de los menores. En separaciones y divorcios, y en general en todo el derecho de familia siempre los intereses de los menores serán el bien jurídico superior a preservar, y con prevalencia sobre cualquier otro tipo de interés.



Requisitos para divorciarse. Tras la reforma legal del año 2005 para divorciarse únicamente es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, y no es necesario alegar ni acreditar ningún tipo de causa alguna. La sola voluntad de uno de los cónyuges es suficiente para proceder con el divorcio. No es preciso pasar previamente por la separación para obtener el divorcio.



Diferencia entre separación y divorcio. La diferencia fundamental entre la separación y el divorcio radica en que con el divorcio se disuelve el matrimonio, pudiendo los cónyuges divorciados contraer matrimonio con terceras personas. Con la separación cesa la convivencia, no obstante, según el artículo 84 del Código Civil es posible la reconciliación, y si esto sucede se deja sin efecto la separación.



El divorcio de mutuo acuerdo. Con el divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges pactan las condiciones de su divorcio en un documento denominado convenio regulador. Los abogados de Letrados Directos pueden mediar entre las partes en orden a llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. 

El mutuo acuerdo no solo ayuda a mitigar el enfrentamiento entre las partes, sino que simplifica y acorta notablemente el procedimiento.



El convenio regulador. En el convenio regulador se regulan circunstancias tales como la patria potestad, las relaciones paternofiliales, el régimen de comunicación y visitas con los menores, el uso del domicilio conyugal y ajuar doméstico, la contribución a las cargas del matrimonio (por ejemplo hipotecas), las posibles pensiones compensatorias para uno de los cónyuges, la contribución a los gastos extraordinarios, etc... Con el convenio regulador se extingue el régimen de gananciales.

Aún en el caso de que exista acuerdo entre los progenitores, en el caso de que existan descendientes menores de edad, el convenio regulador debe de ser homologado por el Ministerio Fiscal pues es el órgano encargado de velar por los menores de edad.



El divorcio contencioso. En los casos que no sean posible llegar a un acuerdo, la única opción posible es el divorcio contencioso interponiendo una demanda a tal efectos. No obstante, en cualquier momento del procedimiento (antes de sentencia) un divorcio contencioso puede convertirse en mutuo acuerdo, circunstancia esta que se produce en muchas ocasiones. Los abogados especialistas en familia de Letrados Directos nunca dejan de negociar en orden a obtener un acuerdo satisfactorio.



La custodia de los hijos. En los casos de separación o divorcio se debe de adoptar como medida el tipo de custodia de los hijos. Dicha custodia podrá ser exclusiva y atribuida a uno de los progenitores o compartida que se atribuye a ambos cónyuges y generalmente viviendo los hijos en periodos alternos con ambos progenitores.



El régimen de visitas. En el caso de que la custodia de los hijos sea exclusiva o monoparental por uno de los progenitores, se habar de otorgar un régimen de visitas a favor de uno de los cónyuges que determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los menores pueda visitarlos, comunicarlos y tenerlos en su compañía.



Régimen de visitas de los abuelos con sus nietos. El artículo 160 del código civil dispone que no podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes allegados.

En consecuencia, los abuelos también pueden tener derecho a obtener un régimen de visitas con sus nietos.



La pensión de alimentos. Una de las medidas a adoptar en una separación y/o divorcio es la pensión de alimentos, y que según el artículo 142 del Código Civil se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos comunes. Si no se alcanza a un acuerdo entre los cónyuges, será el órgano judicial quien fije la cuantía de esta pensión.

La cuantía de la pensión de alimentos debe de ceñirse, fundamentalmente, a las posibilidades económicas del progenitor obligado a prestar los alimentos y a las necesidades de los descendientes. No obstante, es necesario analizar el caso concreto, pues pudieran concurrir otro tipo de circunstancias aplicables, tales como el tipo de custodia, número de descendientes...



La pensión compensatoria. En caso que pudiera existir un desequilibrio entre los cónyuges se podrá establecer una pensión compensatoria. En la actualidad se tiende por los órganos judiciales a establecer pensiones compensatorias temporales.



Modificación de medidas definitivas. Las medidas definitivas adoptadas en procedimientos de familia pueden ser modificadas siempre que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que concurrieron cuando se adoptaron.



El régimen de separación de bienes. En el caso de que los cónyuges hubieran contraido matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, no habrá bienes pendientes de liquidar.



El régimen de gananciales. Si los cónyuges han contraido matrimonio bajo el régimen de gananciales, la sociedad de gananciales implica el conjunto de bienes y derechos del matrimonio. Por tanto, si consuma el divorcio es necesario repartir los bienes comunes entre ambos cónyuges.

No todos los bienes se integran dentro de la sociedad de gananciales. Este es el caso de los bienes privativos, tales como aquellos que ya pertenecieran al cónyuge y los que se adquieran con estos antes de contraer matrimonio, los adquiridos a título gratuito, los bienes intransmisibles, las indemnizaciones personales y los necesarios para el ejercicio de profesión u oficio.

 

Localización presencial de los abogados de Letrados Directos especialistas en separaciones y divorcios

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