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Derecho de visitas de los abuelos con sus nietos




En Derecho de familia siempre rige el principio del interés superior del menor, que deberá prevalecer sobre cualquier otro interés. Así lo recoge el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, el artículo 39.4 de la Constitución Española y el artículo 21.1 de la Ley de Protección Jurídica del Menor.

 ¿Tienen los abuelos derecho a visitar a sus nietos aún en el caso de que sus padres se divorcien?

 La respuesta es que si, salvo que exista justa causa. La legislación vigente, y en concreto el código Civil reconoce expresamente el derecho de los abuelos a tener un régimen de visitas con los menores. En concreto, el artículo 160 de nuestro Código Civil dispone que: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores"

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Dicho derecho de los abuelos a tener un régimen de visitas con sus nietos, según nuestra normativa, únicamente podrá ser denegado ¡si existe algún motivo que pudiere suponer que estas visitas serían perjudiciales para los menores.

Además, el artículo 94 del Código Civil establece que: "Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad"

Este derecho es totalmente independiente del régimen de visitas del progenitor ya  sea el que ostente la custodia de los menores o no. 

Es un procedimiento relativamente sencillo que permite a los abuelos tener a sus nietos con cierta frecuencia sin depender de que los progenitores de los menores quieran llevar a los menores a casa de los abuelos o no.  Se deberá de valorar, en todo caso, el interés de los descendientes menores de edad, siendo este el interés supremo de protección en cualquier procedimiento de familia. 

Parece evidente que la relación de los nietos con sus abuelos supone un claro beneficio para el desarrollo vital de los púberes; y así lo reconoce la legislación vigente cuando en la exposición de motivos de la ley 42/ 2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, dice que "Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil"

Los menores podrán, y tendrán derecho a ser oídos, para establecer el régimen de visitas con los padres de sus progenitores, siempre salvaguardando las previsiones establecidas en la normativa vigente.

Así, el artículo 770.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil  dispone que: "En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario"

Por su parte, el artículo 777.5 LEC expresa que: "Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativo a los hijos y oirá a los menores si tuvieren suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor..."

En la práctica judicial se suele acceder a explorar directamente al menor cuando este supera los 12 años de edad. Si el descendiente no alcanza esta edad mínima se puede acudir al auxilio de otros profesionales, tales como el equipo psicosocial adscrito al juzgado.

Hemos de tener en cuenta el importante papel que pueden desempeñar en los procedimientos de familia el equipo psicosocial adscrito al juzgado. Pues los informes de estos profesionales suelen tener un importante peso en la decisión final a adoptar. De esta forma es frecuente que se solicite este apoyo para realizar informes sobre la conveniencia o no de otorgar el oportuno régimen de visitas.

Papel transcendental lo desempeña, también, el Ministerio Fiscal, cuya intervención es preceptiva al tratarse de intereses en juego que atañen a menores de edad.

Valorando las circunstancias concurrente en el caso, y siempre que no haya una justa causa para denegar las visitas a los abuelos, la autoridad judicial podrá y deberá dictar sentencia estableciendo un régimen de visitas a favor de los abuelos.

En que consistirá el régimen de visitas de los abuelos con sus nietos, dependerá de que aquel que favorezca más al desarrollo personal, psicológico y en definitiva vital de los púberes. Así podrá tratarse de un fin de semana al mes, algún día en las vacaciones escolares, y podrá ser progresivamente ampliado a medida que el menor se vaya desarrollando, y si se estima que ello puede ser lo más adecuado a su superior interés. Por tanto, habrá de estarse a las circunstancias particulares de cada caso concreto. 

 

En letrados directos tenemos un equipo de abogados especialistas en solicitar régimen de visitas para los abuelos.  Para más información no dude en contactar con nosotros, solicitarnos cita,  consultarnos telefónicamente. o solicitarnos un presupuesto.

 


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