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¿A partir de que cantidad se considera delito la defraudación a la hacienda pública española? 


Cantidad para delito de defraudación a la hacienda pública


Según la legislación vigente para que el fraude fiscal contra la hacienda pública española sea considerado delito, la cantidad defraudada debe de superar los 120.00 Euros.

La pena que se puede imponer por este tipo de delito, en su tipo básico, es de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Hay que tener en cuenta que la pena se puede agravar de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada: 

- Si la defraudación excede los seiscientos mil euros.

- La defraudación se comete en el seno de una organización criminal.

- Cuando la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación, oculta o dificulta la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

Esta pena se puede eludir si el obligado tributaria ha procedido a regularizar su situación, pero es necesario que concurran los siguientes requisitos:

- Que el obligado tributario haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización.

- O en el caso de que tales actuaciones no se hayan producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Si los anteriores requisitos no concurren, también se podrá obtener una reducción significativa de la pena si antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, este satisface la deuda y reconoce judicialmente los hechos.

Por tanto, en caso de carecer de una defensa razonable ante la hipotética acusación de defraudación a la hacienda pública, la regularización, reconocimiento y pago de la deuda tributaria, puede ser el camino más lógico e inteligente para obtener una exención de la pena o en su caso de una disminución significativa de la misma.


El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.


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Fuente: artículo 305 del Código Penal.

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Septiembre 2021


 

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