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EL ENGAÑO BURDO EN EL DELITO DE ESTAFA

La estafa o engaño burdo


Como ya hemos abordado en nuestro artículo referente al delito de estafa cuya lectura le recomendamos, uno de los requisitos que deben de concurrir para que se consume este delito es que concurra "engaño bastante". 

En consecuencia, si no existe engaño bastante, no hay delito de estafa.

 

1.  ¿Qué es el engaño bastante?


En palabras del Tribunal Supremo,-Sentencia 228/ 2014, de 26 de Marzo- el engaño es bastante: "...cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño, engrosar su patrimonio de manera ilícita, o lo que es lo mismo, es difícil considerar que el engaño no es bastante cuando se ha consumado la estafa"

Por su parte, la STS 271/2010, de 30 de enero nos dice que el engaño es bastante para producir error en otro cuando: "... sea capaz en un doble sentido: primero para traspasar lo ilícito civil y penetrar en la ilicitud penal, y en segundo lugar, que sea idóneo, relevante y adecuado para producir el error que quiera el fraude, no bastando un error burdo, fantástico o inaccesible, incapaz de mover la voluntad de las personas normalmente constituidas intelectualmente, según el ambiente social y cultural en que se desenvuelvan ( STS 2.2.2002 )."


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2. Cuando el engaño no es bastante.


Según la Sentencia 1036/ 2003 de 2 de septiembre del Tribunal Supremo, el engaño no tiene que quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima. 

Parece, por lo tanto, que en principio el Tribunal Supremo podría exigir un determinado comportamiento activo por parte de la presunta víctima de la estafa a fin de comprobar el presunto intento de estafa. No sería solo necesario que existiera intención de engañar, sino que la víctima desplegara diligencia a efectos de detectar el engaño.


3. Aplicación restrictiva del engaño burdo


Sin embargo, no podemos llegar a la conclusión que la legislación vigente solo protege a aquellas personas especialmente perspicaces o desconfiadas.

La STS 319/ 2013, de 3 de abril nos dice que: "Una cosa es la maniobra engañosa burda y absolutamente incapaz de provocar un error en el sujeto pasivo de forma que el desplazamiento patrimonial se provoque por la manifiesta desidia de éste (es el caso del cobro de cheques en los que figura una firma fingida sin similitud alguna con la auténtica) y otra extraer del tipo de estafa perjuicios ocasionados mediante engaños dirigidos a quienes actuando de buena fe se mueven en las relaciones sociales y mercantiles con los márgenes de confianza en los demás indispensables para la convivencia y el tráfico económico y comercial. La autotutela no puede llevar a imponer al ciudadano e implementar en la sociedad actitudes de extremada y sistemática suspicacia o sospecha en la que solo la acreditación exhaustiva de cada extremo sería escenario apropiado para un negocio o una transacción. "

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14/12/2020 expresa que: 

 

"Por otra parte ha de tomarse en consideración que en relación a la estafa no hay elemento alguno del tipo, tal y como ha sido definido en nuestro ordenamiento, que obligue a entender que el Legislador ha decidido que este delito solamente tutele a las personas especialmente perspicaces o desconfiadas. Ni que resulte impune con carácter general el aprovechamiento malicioso de la credulidad, la confianza o la buena fe de ciudadanos desprevenidos, desplazando la responsabilidad del delito sobre la conducta de la víctima, culpabilizándola por respetar el principio de confianza y contribuyendo a su victimización secundaria.

Por ello, dejando al margen supuestos de insuficiencia o inidoneidad del engaño, en términos objetivos y subjetivos, o de adecuación social de la conducta imputada, la aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima con abusivas exigencias de autoprotección.

En definitiva, y haciendo nuestro lo expresado en la STS de 28 de junio de 2.008 , el principio de confianza que rige como armazón en nuestro ordenamiento jurídico, o de la buena fe negocial, no se encuentra ausente cuando se enjuicia un delito de estafa. La ley no hace excepciones a este respecto, obligando al perjudicado a estar más precavido en este delito que en otros, de forma que la tutela de la víctima tenga diversos niveles de protección."

En conclusión, la aplicación de la figura de la estafa o engaño burdo podríamos decir que es restrictiva, y en todo caso, habrá que analizar las particularidades de cada caso concreto.


 

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