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¿Puede registrar mi maleta o equipaje sin autorización judicial la Policía, la Guardia Civil y en general la Policía Judicial en el aeropuerto o en cualquier aduana?


Según la legislación vigente, la Policía, la Guardia Civil y en general la Policía Judicial, puede registrar los equipajes sin necesidad de autorización judicial en un aeropuerto o en cualquier otra aduana; tampoco es necesario la presencia del portador, ni de su abogado.

 

El artículo 16 de la Ley Orgánica 12/ 1995, de 12 de diciembre, autoriza la inspección de equipaje. Así dice:

"1. En los recintos aduaneros, los servicios de aduanas podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo, caravana, paquete o bulto.

2. Los funcionarios adscritos a la aduana de la que depende un recinto aduanero, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso libre, directo e inmediato a todas las instalaciones del recinto donde pueda tener lugar la vigilancia y control aduanero o fiscal, previa identificación en su caso."


La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16.06.2003 nos dice: "...en los casos de aperturas de equipajes que una persona porta consigo en el curso de un viaje, sea cual sea su naturaleza puede llevarse a cabo, sin necesidad de autorización judicial y sin la presencia de letrado y del portador"


En este sentido el Tribunal Supremo tiene expresado que el portador de una maleta o equipaje no goza de la protección que confiere el artículo 18 de la Constitución a la correspondencia, así lo establecen, por ejemplo, la Sentencias del Tribunal Supremo 1620/ 2002 de 3.10.02.


Por tanto, siempre que la actuación policial no sea arbitraria o caprichosa, habida cuenta del deber de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de prevenir e investigar los hechos presuntamente delictivos para descubrir y asegurar a los delincuentes, se puede registrar un determinado equipaje. 


Así lo establece, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 835/ 2008 de fecha 04/12/2008: "...son justificadas las diligencias policiales que proceden a su apertura y registro, en determinados lugares y ocasiones, pues se trata de diligencias policiales justificadas, siempre que no sean arbitrarias o caprichosas, por el deber que incumbe a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de prevenir e investigar los hechos presuntamente delictivos para descubrir y asegurar a los delincuentes, conforme el art. 11.1 f) y g) LO. 2/86 de 13.3 , de Cuerpos y Seguridad del Estado, y cumple las exigencias del principio de proporcionalidad, habida cuenta de la gravedad y trascendencia social del hecho a investigar -el tráfico de drogas- y las molestias e invasión de los derechos del sujeto sometido a investigación, que en modo alguno puede estimarse que invaden derechos fundamentales, y así lo autoriza de manera mas especifica el Real Decreto 769/87 de 19.6, sobre Regulación de Policía Judicial que se remite además a los arts. 282 y ss. de la LECrim."


En conclusión, la Policía, la Guardia Civil y en general la Policía Judicial puede abrir las maletas y/o equipaje en los aeropuertos o cualquier otra aduana sin necesidad de orden judicial que lo autorice, ni que esté presente su propietario y/o su abogado.

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